Fallo de Segunda Instancia N° 90, de 20.02.2009

RECLAMO Nº 452, DE 11.06.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.A.T. Nº 1020156141-3, DE 12.05.2008.
CARGO Nº 920.041, DE 14.05.2008.
DENUNCIA Nº 83.481/2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1409, DE 15.12.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.12.2008.



VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-37, de 13.01.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920.041, de 14.05.2008, formulado por derechos ad valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº  1020156141-3, de 12.05.2008, por improcedencia del trato preferencial establecido en el A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur al detectarse que el Despachador tramitó el documento de destinación sin contar con el original del certificado de acreditara el origen de las mercancías.

 

Que, al respecto, este Tribunal concuerda con lo resuelto en la sentencia de primera instancia. No obstante, considera indispensable aclarar que además de la mercancía descrita en segundo Vistos de dicha sentencia, que corresponde al ítem 1 de la D.I., el recurrente también reclama el ítem 2, que ampara 9.800,00 KN de diluyente orgánico líquido Carbosol-L originario de Argentina, declarado en la posición 3814.0090 del Arancel Aduanero Nacional, ítem 3814.00.00 de la Naladisa.

 

Que, asimismo, es necesario aclarar que la Denuncia que corresponde dejar sin efecto es la número 83.481/2008, y no la Nº 468, de 14.05.2008, como se indica en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia.     

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.         CONFIRMASE el fallo de primera instancia con la salvedad que el recurrente reclama el Cargo Nº 920.041, de 14.05.2008, formulado por derechos ad valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en los ítemes 1 y 2 de la Declaración de Importación Nº 1020156141-3, de 12.05.2008, y que la Denuncia que se deja sin efecto es la Nº 83.481/2008.

                                                
2.-        DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fojas 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. C-1.409, DE 15 DICIEMBRE 2008 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 452 de 11.06.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre, en representación de la empresa OXIQUIM S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N°. 920.041 de 14.05.2008.

 

Declaración de Importación Abona Dapi Contado N°. 1020156141-3 de 12.05.2008, que rola a fojas 2 (dos), se efectuó una importación de METILISOBUTILCETONA; CARBOCLOR; y DILUYENTE ORGÁNICO; CARBOCLOR-F; procedente de Argentina, clasificada en la posición Armonizada 2914.1300, y Naladisa 2914.13.00, sujeto a una preferencia de 100%, con un ad valórem de 0,00%.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, conforme examen documental en línea se formuló el Cargo N°. 920.041 de fecha 14.05.2008 que rola a fojas uno (1), por aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur, sin contar con el certificado de Origen, requisito esencial conforme Anexo XIII del citado Acuerdo e instrucciones del Of. Circ. 385/2007 D.N.A.

 

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando:

 

-         Que, el Certificado de Origen se encontraba en su poder desde el día 06.05.2008, según consta en fotocopia que se adjuntó con Registro de recepción N . 16279, y por omisión involuntaria no se incluyó en carpeta de despacho.Que, el Fiscalizador emisor del Informe a fojas 12 (fs.doce), indica que si bien es cierto, el despachador mediante Carta de Oxiquim S.A., que indica como fecha de encabezamiento 17.03.2008 donde remite el certificado de Origen original, este fue decepcionado mediante el registro N°. 16.279, de fecha 06.05.2008, lo que el registro no guarda relación con el certificado de origen, toda vez que éste fue emitido con fecha 02.05.2008, y la Declaración fue confeccionada con fecha 12.05.2008.

-         Que, conforme a lo indicado anteriormente y en atención que a la fecha, de la aceptación a trámite de la Declaración de Importación en comento se disponía del Certificado de Origen en original, es que solicita se deje sin efecto el Cargo.

 

Que, como causa prueba se le solicitó:

 

“Certifíquese por la entidad correspondiente respecto a la validez del certificado de Origen N°. 2090027 de fecha 02.05.2008, si este fue emitido de conformidad a los plazos dispuestos en Anexo 13 ACE-35.”

 

Que, en respuesta de Causa Prueba acompaña en parte de prueba Oficio Circular N°. 164 sobre firmas habilitadas para expedir certificados de origen Mercosur.

 

Que, al despachador se le remite el Certificado de Origen, con el Oficio de Oxiquim S.A. con fecha de emisión el día 17.03.2008, el que fue recibido con el timbre de recepción y registro N°. 16279 de fecha 06.05.2008, lo que estaría guardando relación con la fecha de emisión del Certificado de Origen.

 

Que, habiéndose dado cumplimiento a las Normas de Origen del Acuerdo ACE-35 Chile-Mercosur y conforme a las Reglas contenidas en el artículo 9, Anexo 13 de dicho Acuerdo, en lo que dice respecto al Certificado de Origen en original, y

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, estima procedente, dejar sin efecto el Cargo N°. 920.041, y confirmar la aplicación Régimen Mercosur.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17 del D.F.L. N°. 329/79, Oficio Circular N°. 0017 de 17.01.2008, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-       DÉJESE SIN EFECTO, el Cargo N°s. 920.041 de fecha 14.05.2008, emitido por esta Administración en contra de la empresa Oxiquim S.A.

 

2.-       DÉJESE SIN EFECTO, la Denuncia N°. 468 de 14.05.2008.

 

3.-        ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

5.-        NOTIFÍQUESE al reclamante.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.