Oficio Circular N° 0070

MAT.:   Aplica procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para TLC CH-PANAMA respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA para solicitar reembolso de los derechos aduaneros.

 

ANT.:   Oficios Circulares N° 159/04; N° 012/05 y N° 604 de 21.12.06.

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DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

 

A  :       SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los oficios circulares del antecedente, esta Dirección Nacional implementó un procedimiento para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), para efectos de solicitar posteriormente el reembolso de los derechos aduaneros, en virtud de la aplicación del trato preferencial contenido en diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país,  para aquellas Declaraciones de Ingreso que hubieren sido tramitadas acogiéndose al régimen general.

 

2.- En consideración a que por decreto N° 25 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.03.08, fue promulgado el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Panamá, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente aplicar a dicho instrumento internacional el mismo procedimiento de tramitación electrónica establecido mediante el Oficio Circular N° 159/04, o objeto de obtener el reembolso de los derechos aduaneros.

 

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-PANAMÁ                Código 62              

 

3.- Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán disponibles a contar de la fecha del presente oficio.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

 

 

 

 

 

 

VVM/EVO/MRS/RHD