VALORACION: RESOLUCION N° 24

                                        

RECLAMO Nº 165/14.04.2008

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 165/14.04.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse declarado los valores considerando como cláusula de compra: CFR, siendo que corresponde como cláusula: CIF, en la importación de: telas 100% poliéster, amparadas por la D.I. N° 3310027305-0/20.03.2008 (fs. 3).


La Resolución N° 182/03.09.2008 (fs. 13/14), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 182/03.09.2008 (fs. 13/14), fallo en Primera Instancia, que modifica la D.I. antes citada, de conformidad a lo reclamado por el interesado, y determinando la devolución de valores cancelados en exceso: ad valorem US$ 11,21 e I.V.A. US$ 52,87, en la D.I. N° 3310027305-0/20.03.2008 (fs. 3), por haberse considerado erróneamente la cláusula de compra CFR en lugar de la correcta: “CIF”, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expresa do anteriormente en la Factura Comercial (fs. 6), en el sentido que corresponde cláusula de compra CIF en lugar de la declarada CFR. 

Que, esta instancia debe señalar la necesidad de considerar en las modifica-ciones a realizarse en la D.I. reclamada el recuadro Precio FOB unitario. 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y


Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.- LA DEVOLUCION POR LOS DERECHOS AD VALOREM (US$ 11,21)

CORRESPONDE A ESTE SERVICIO, EN CAMBIO EL MONTO POR I.V.A. DEBE SER SOLICITADO ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

 

3.-EN LA MODIFICACION A LA D.I. N° 3310027305-0/20.03.2008, SE DEBE

INCLUIR EL RECUADRO “PRECIO FOB UNITARIO”.

 

4. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS