VALORACION: RESOLUCION N° 33

 

 

                                                                                             


RECLAMO Nº 222/28.11.2007

ADUANA  SAN ANTONIO

 

VISTO:

El Reclamo Nº 222/28.11.2007 (fs. 1/2), deducido por derechos dejados de percibir, mediante Cargo N° 0272/06.11.2007 (fs. 4), al no haberse cancelado DAPTS (DECLARACION ALMACEN PARTICULAR TRAMITACION SIMPLIFICADA) N° 054/15.02.2007 (fs. 5), hecho comunicado a esa Administración de Aduana mediante OF. ORD. N° 14201/03.09.2007, del Depto. de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDOS:


1. Que, mediante la Resolución Nº 004/07.01.2008 (fs. 28/30), fallo en primera instancia, que anula el Cargo reclamado, por haberse cancelado con la tramitación de la DIPS (DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTANEO) N° 0390011445/27.12.2007 (fs. 25) el respectivo documento de régimen suspensivo citado ut supra, decisión que este Tribunal aprueba.

 

2. Que, se constata, en esta instancia, la efectividad de haberse tramitado el documento de destinación aduanera (fs. 25), cancelatorio del régimen de almacén particular tramitación simplificada, suspensivo de derechos, por parte del interesado. 

3. Que, en relación a la solicitud de condonación (fs. 1) de las posibles sanciones reglamentarias, por parte del interesado, este Tribunal debe entender que a lo que se refiere el reclamante es al recargo por presunción de abandono, contemplado en el artículo 154° de la Ordenanza de Aduanas, solicitud que por corresponder al ámbito administrativo debe ser resuelto por esa vía, por lo que corresponderá que la señora Administradora se pronuncie al respecto, si procediere.   

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. OFICIESE A LA SRA. ADMINISTRADORA DE ADUANA SAN ANTONIO, A FIN DE QUE SE PRONUNCIE, SI PROCEDIERE, SOBRE LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO N° 3.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS