VALORACION: RESOLUCION N° 70
RECLAMO Nº 148 / 24.08.2007
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 234 / 09.10.2007 a fs. 23 y 24, que anuló el Cargo Nº 151 / 14.06.2007 a fs. 15, por cuanto la fiscalizadora mediante Informe de Reclamo manifiesta haber dudado del valor originalmente propuesto por el Despachador en DIN N° 3870066597-3 suscrita ante la Aduana de San Antonio el 29.03.2007, sin contar con una información correcta de precios transados en el mercado internacional;
Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente a fs.
TENIENDO PRESENTE :
El Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; Lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994, el Decreto de Hacienda Nº 1.134/ 20.06.02 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979. dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS