Fallo de Segunda Instancia N° 106, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  281, DE 08.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  3150202411-9, DE FECHA  21.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 329, DE 28.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.10.2008   



VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 321, de 17.11.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 329, de 28.10.2008.



CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Ricardo Mewes S., en representación de SERVICIOS REMARC LTDA., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Antic N° 3150202411-9 , de fecha 21.07.2008.


Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.


Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00041094, de fecha 31.07.2008, otorgado por “Export Inspection Counch, N.K. SHARMA JAIPUR”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.


Que, el fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.

 

Que, la Factura Comercial N° SVE/260/2008, de fecha 30.05.2008, expedida por la empresa SHREE VIJAYLAXMI ENTERPRISES, de India, ampara las mercancías descritas en la respectiva Declaración de Ingreso.

 

Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 00041094, de fecha 01.08.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado “Export Inspection Counch, N.K. SHARMA JAIPUR”, acredita el origen indio de las mercancías.

  

Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India “los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.

 

Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que la Factura Comercial fue extendida el 30.05.2008 y el Certificado de Origen fue expedido el 01.08.2008, sobrepasando el plazo de 60 días establecido en el numeral 5 del Artículo 15 del Anexo C del Acuerdo, razón por la que no procede la aplicación del trato preferencial invocado.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Revócase  el Fallo de Primera Instancia.

2.Confírmase el régimen de Importación aplicado en la Declaración de  Importación N 3150202411-9 , de fecha 21.07.2008.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 329, DE  2 8 OCTUBRE 2008

 

VISTOS :

 

La presentación Rol N0 281/08.10.2008 , interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Ch. , quien, en representación de SERVICIOS REMARC LTDA. solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile- India, para las mercancías amparadas en de la Declaración de Ingreso N° 3150202411-9 de fecha 21.07.2008 , de esta Aduana.-

El Certificado de Origen N°  00041094 AAP Chile- India, en su versión original a fojas cinco (5).-

La Factura Comercial N°  SVE/260/2008-2009Dt.30/05/2008 extendida por Shree Vijaylaxmi Enterprises a fojas ocho (8). -

El Informe del Fiscalizador Luis Quiñónez Méndez, a fojas veintidós (22) .-

 

CONSIDERANDO :

 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso N°  3150202411-9/2008, se internan;

20.000 KN DE GOMA GUAR ALTA VISCOSIDAD ESTADO POLYO .ENTURBIANTGE PARA USO ALIMENTICIO DE CONSUMO HUMANO, Código Arancelario 13023200 , País de origen y adquisición India, solicitadas con Régimen de Importación General afectas al 6 en Derechos Ad-Valorem ascendente a US$ 1.824,00, con Valor FOB US$ 27.723,62 Y CIF US$30.400.00.-

 

2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la Republica de Chile y la Republica de la India argumentando que las mercancías descritas se encuentran negociadas en el Acuerdo del Alcance Parcial suscrito entre Chile e India con una preferencia porcentual de un 20% equivalente a un pago de Advalorem de un 4,8., y con esta fecha el importador ha recibido el Certificado de origen en original y debido a que la mercancía descrita cumple con todas las formalidades requeridas para acogerse a la rebaja arancelaria , es que solicita se aplique el régimen preferencial y se autorice la devolución al importador de la suma de US$ 364,80 cancelada en exceso ,por concepto de derechos ad-vaiorem.-

 

3.-QUE, rola a fojas cinco (5) y en su versión original, el Certificado de Origen N°  00041094 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 01 de Agosto 2008, por Export Inspection Council GO VT of India, certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-

4.- QUE, el funcionario señor Luis Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas veintidós (22) , señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.

 

5.- QUE, los productos que trata la Importación " GOMA GUARD ALTA VISCOSIDAD ESTADO POLVO, ENTURBIANTE PAKA USO ALIMENTICIO DE CONSUMO HUMANO, Código del Arancel Aduanero 13023200 originarios de India  se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP- INDIA, con Ad-Valorem de 4,8%, este Tribunal concuerda con el Informe del Fiscalizador motivo por el cual se accede a la pretensión del recurrente modificando los valores en la declaración y restituyendo los montos cancelados en exceso .-

 

6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°  01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-     

 

TENIENDO PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 814/99 y el Art. 17 del D.F.I... N°  329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION :

1.- APLIQUESE la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20% para las mercancías descritos en Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N°  3150202411-9 de fecha 21.07.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Ricardo Mewes Sch.-

2.- PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en la Declaración señalada , y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso de US$ 364.80 , al Importador “ SERVICIOS REMARC LTDA. ",  RUT 76.210.590-k , pagados con fecha 14.08.2008.-

 

3.- ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas. –

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE