Fallo de Segunda Instancia N° 115, de 03.04.2009

RECLAMO Nº 412, DE 26.02.2008, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 3950344194-6, DE 27.04.2007.
CARGO Nº 5644, DE 05.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 652, DE 24.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.10.2008.
 

 

                                                                         

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 172, de 05.02.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.    

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 652, DE 24 SEPTIEMBRE 2008 

 

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. CARCAMO INGENIERIA LTDA., R.U.T. N0 77.662.850-6, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°   5644, de fecha 05.12.2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N°   3950344194-6, de fecha 27.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el Despachador señala que su reclame obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile - China, al denegar la prueba de origen, y formular la Denuncia N °   85380, de 03.05.2007, por cuanto el envío de las mercancías no cumplen con la premisa de transporte directo entre las partes contratantes del Tratado;

2.- Que, la Fiscalizadora en revisión Documental formulo la denuncia, y denegó la prueba de origen, en lo referente al transporte directo, por cuanto los documentos presentados que son: Carta de Panalpina China, guía aérea señala como primer puerto de embarque Hong Kong via Miami - Santiago (Hong Kong no forma parte del Tratado), y la cláusula de venta señalada en factura es Fca., guía aérea de Hong Kong, falta flete desde el punto de partida hasta Hong Kong, por lo expuesto y vistas las normas de origen, específicamente "transporte directo" Cap. IV art. 27 del Acuerdo, las pruebas presentadas en carpeta del despacho para acogerse a los beneficios arancelarios, no avalan en la forma establecida del envío directo desde el país del Tratado, ordenando formular cargo por los derechos dejados de percibir y diferencia de I.V.A.;

3.- Que el recurrente, a fojas 10 y siguientes, señala que la operación es una compra denominada, facturación por un operador de una no Parte, en la cual eli vendedor se encuentra ubicado en Hong Kong, como lo demuestra la factura comercial, y con el propósito de acreditar la expedición directa de las mercancías desde China, acompaña certificado de transbordo de la empresa "Kit Shing Cargo Service Co.", el que certifica que las mercancías se embarcaron el 13.04.2007 en Guangzhou - China, y fueron trasportadas en camión hasta Hong Kong, para su embarque vía aérea a Chile, y en merito de lo expuesto, el recurrente concluye que las mercancías son de origen chino, fueron objeto de transporte directo desde China a Santiago, y la compañía transportista certifica expresamente la expedición directa de la mercancía desde China a Chile, por tal motive solicita dejar sin efecto el cargo formulado; 

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°139, de fecha 05.03.2008, a fojas 25, señala que revisada la documentación presentada en carpeta del despacho, en el   aforo documental, procedió a cursar infracción reglamentaria, debido a que la guía aérea indicada como primer puerto de embarque Hong Kong, y el documento de transporte en su contenido, se encuentra en las mismas condiciones del presentado originalmente, como también la factura indica como cláusula de venta Fca Hong Kong. El documento de Transbordo presentado primitivamente no fue aceptado por haber sido emitido en Chile, por Panalpina, el que se encontraba sin fecha de emisión;

5.- Que agrega la fiscalizadora, que no hay certificación de transbordo en Miami, solo presenta fotocopia del Certificado de Transporte de la empresa Kit Shing Cargo Service Co., el que se encuentra incomplete, al no señalar fecha de llegada a Hong Kong, y el numero de factura, no dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Ord. N 10527/2007, del Jefe de Asuntos Internacionales, complementado por Oficio Ord. N 10716/2007, donde se indica entre otras informaciones, las instrucciones relativas al llenado del Certificado de Transporte, para que el documento sea satisfactorio, por tales motivos, estima que el cargo fue formulado conforme a la normativa aduanera vigente sobre la materia;

6.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que las mercancía señaladas en DIN 3950344194-6/2007, cumplen con los requisitos "transporte directo" señalado en el Capitulo IV Art. 27, del Tratado de Libre Comercio entre Chile - China, la que fue notificada por Oficio N 1261, del 28.07.2008, la cual no fue contestada;

7.- Que el Capitulo IV que fija las Reglas de Origen, articulo 27, que trata del transporte directo y que, en su numeral 1 dispone el otorgamiento del trato preferencial a las mercancías que cumplan los requisitos del Capitulo y, además sean transportadas directamente entre las Parte, y aun cuando las mercancías transiten o pasen por un país no Parte, pueden acceder al trato preferencial, en la medida que se cumplan las condiciones restrictivas establecidas en los números 2 y 3, del articulo 27, como son:

- que el deposito o almacenamiento, con o sin transbordo, no puede exceder de tres meses desde el ingreso a dicho país y;

- que las únicas opciones permitidas durante su transito, son las de carga, descarga, recarga, embalaje, reembalaje o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o para transportarlas, excluyendo expresamente el procesamiento u otro proceso productivo.

Para acreditar las dos condiciones precedentes, dispone que sea mediante documentos aduaneros de los países no Partes, o bien, cualquier otro que sea satisfactorio para

8.- Que el Oficio Circular N° 269, de fecha 08.08.2008, del Departamento Asuntos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas, que complementa las instrucciones impartidas anteriormente por Of. Circular N° 349/2007, señala que para acreditar en Chile que las mercancías en transito han mantenido su origen, ha aceptado entre otros, indistintamente, los siguientes documentos de transporte que acreditan la ruta completa de las mismas, desde la Republica Popular China a Chile:

- certificado de transporte del tramo respectivo emitido por la compañía transportista en origen, que realice este desde China a Hong Kong,

- certificado de origen (formato F), con el visado de "China Inspection Company Limited" (CIC);

9.- Que verificada la declaración del empresa Kit Shing Cargo Service Co., relativo al transito desde Guangzhou a Hong Kong, no entrega información acerca de la no manipulación de las mercancías en su transito desde China a Hong Kong;


10.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas, el Certificado adjunto no se ajusta a las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N°465, del 22.09.2006 de la D.N .A., para la aplicación del Tratado, por lo que este Tribunal estima procedente denegar lo solicitado por el Despachador, y confirmar la denuncia y el cargo formulado, por cuanto la guía aérea no acredita la ruta completa desde la Republica Popular China a Chile; la Parte importadora;

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N° s. 124° y 125°   de la Ordenanza de Aduanas, y el Articulo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION:

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso N°3950344194-6, de fecha 27.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres CARCAMO INGENIERIA LTDA.

3.- CONFIRMASE la Denuncia N ° 85380, de fecha 03.05.2007 y el Cargo N°   5644 del 05.12.2007.                         


ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.