Fallo de Segunda Instancia N° 133, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  664, DE 27.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N° 1.360, DE FECHA 30.04.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 742, DE 26.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2008    


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 188, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de 28.05.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 742, de 26.11.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 171, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 1.360 del 30.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas S.


FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas, si procediere.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 742, DE 26 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Francisco Vargas Scavia, por aplicación del Cargo N° 171, de fecha 19.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.360, de fecha 30.04.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°171, en atención a que la mercancía se retiro el día 02.05.2007 y se presentó en la Aduana de Valparaiso el día 05.05.2007, ambas fechas refrendadas con firma y timbre de los funcionarios respectivos, confeccionando además el manifiesto N°139, conforme al acta de recepción de dicho manifiesto por el Subdepartamento Control Zona Primaria de la Aduana de Valparaíso con fecha 05.05.2007,   motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 28.05.2008, a fojas 18, señala que estudiados los antecedentes presentados por el despachador, puede señalar que no es factible acceder alo solicitado, por cuanto, habiéndose oficiado al Agente de Aduanas mediante Of. Ord. N°312/17.08.2007, y solicitado información respecto a la cancelación de la Redestinación aludida, no hubo respuesta a lo requerido, encontrándose con su cumplido pendiente en los registro del Subdepartamento Almacenes y Transitarios, de esta Dirección Regional;

 

3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación N°001.360, de fecha 30.04.2007, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N°1615 del 16.10.2008, y no fue contestada;

 

4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: “Con la presentación de las mercancías a la Aduana de destino se entenderá cumplida la destinación de Redestinación” (información que sólo se puede confirmar con el registro de los datos indicados en el Anexo de la Declaración y Papeleta de Recepción respectiva);

   

5.-Que se acompaña, a fojas 6, fotocopia del Anexo de la Declaración de Redestinación, en la cual consta que con fecha 05.05.2007 fue presentada la mercancía en la Dirección Regional de Aduanas V Región;

 

6.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

                                                                                                                                                                                                                        

RESOLUCION :  

  

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 171, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.360 del 30.04.2007, consignada al Agente de Aduana señor Francisco Vargas S.

   

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.