Fallo de Segunda Instancia N° 136, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  650, DE 22.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 3.018, DE FECHA 21.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 694, DE 20.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.11.2008


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 185, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de 11.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 694, de 20.10.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 3.018 del 21.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Juan Borie Borie.


FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 694, DE 20 OCTUBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.018, de fecha 21.10.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°217, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación en la Aduana de destino se encontraba pendiente, por tal motivo adjunta fotocopia de la declaración debidamente cancelada;

 

2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez., en su Of. S/N° de fecha 11.06.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, pudo establecer que las mercancías fueron entregadas en la Aduana de destino Talcahuano, en los tiempos establecidos, y que una vez cursado el cargo, por la vía del reclamo de aforo, el Agente de Aduanas entregó los antecedentes que le fueron requeridos mediante Oficio N°344, de fecha 17.08.2007, de esta Dirección Regional;

 

3.-Que se acompaña, a fojas 4, copia del Anexo de la Declaración de Redestinación, en el cual consta que la mercancía fue presentada con fecha 23.10.2006, en la Aduana de Talcahuano;

 

4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                                                                  

 

RESOLUCION: 

 

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.018 del 21.10.2006, consignada al Agente de Aduana señor Juan Borie Borie.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.