Fallo de Segunda Instancia N° 139, de 30.04.2009

RECLAMO N° 156, DE 20.03.2008. ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3520112582-2, DE 15.02.2008.
CARGO N° 920.112, DE 29.02.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 135, DE 30.06.2008. 
FECHA DE NOTIFICACION: 30.06.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 877, de fecha 10.07.2008,  de la Secretaría de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que, el despachador impugna el cargo N° 920.112, de 29.02.2008, que formuló Aduana de Valparaíso, porque no coinciden el número de factura adjunta a la DIN, con la declarada en el certificado de origen chino, denegando el trato preferencial del Tratado Chile-China, que le correspondía a la mercancía consistente en 2475 pares de zapatos, amparados por la declaración de importación N° 3520112482-2, de 15.02.2008.

                                                         

Que,  de acuerdo a los antecedentes que se encuentran en el expediente, se trata de una facturación por un operador de un país no Parte, que cumple todos los requisitos, que para esta situación especial, exige el Tratado de Libre Comercio Chile-China, es decir, en el recuadro 6 se indica el nombre y dirección del productor y en el recuadro 13 se indica el número de factura del exportador,  fecha y valor facturado.

 

Que, no obstante lo anterior, el conocimiento de embarque señala que fue recibida y embarcada en Hong Kong,  con destino a Valparaíso, sin indicar ningún puerto chino, motivo por el cual, se ordenó como medida para mejor resolver, que el agente de aduanas tomara conocimiento de esta situación y acreditara con documento aduanero o de transporte la salida de las mercancías desde una ciudad china.

 

Que, en respuesta a la medida para mejor resolver, el agente de aduana adjuntó el original del Certificado de Transportes, que corresponde al mismo ejemplar cuya fotocopia se acompañó en fotocopia a fs. 11 del expediente de reclamo.

 

Que, al no existir un documento único de transporte, en este caso, el conocimiento de embarque, que se haga cargo del tránsito o trasbordo de las mercancías, en el que se consigne claramente que las mercancías salieron desde una localidad de China, con destino a Chile, el  agente de aduanas debió contar con el Certificado de Transportes desde China a Hong Kong para dar cumplimiento al artículo 27 del Tratado.

                                                       

Que, el documento satisfactorio para el Servicio de Aduanas, es el que emite la compañía de transporte que ha realizado el traslado el traslado de la carga desde territorio chino, hasta el puerto de Hong Kong., según el oficio ordinario N° 10.716 de 13.07.2007, publicado en el Boletín Oficial N° 175, del mes de julio del año 2007.

 

Que, la información que debe contener el certificado citado precedentemente es la siguiente: nombre del exportador, nombre del productor, nombre del consignatario, fecha de salida del territorio chino, fecha de llegada a Hong Kong, número de factura, número de certificado de origen, descripción de la mercancía, y medio de transporte.

 

Que, el certificado que acompaña el Despachador, no es un certificado de transporte, es un certificado acerca del origen de la mercancía, titulado “Certificado de Origen”, está emitido por la empresa  Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd., la misma que facturó la mercancía en Macao y no contiene la información satisfactoria para el Servicio

 

Que, Macao, es un territorio aduanero autónomo, que lo sitúa  fuera del ámbito de aplicación para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, de acuerdo con el Oficio Circular N° 09 de 04.01.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, por consiguiente, al no haber un documento aduanero o de transporte que hubiere acreditado la salida de las mercancías desde una ciudad china, al momento de confeccionar la declaración, no puede acceder a la preferencia arancelaria bajo el TLC Chile-China, ya que Hong Kong tampoco es parte del Tratado.

 

Que, al respecto, el artículo 27 del Tratado especifica que el trato arancelario preferencial  se otorgará a las mercancías que satisfagan los requisitos del capítulo IV, denominado “Reglas de Origen”, y que sean  transportadas directamente entre las  Partes.

                                                          

Que, el artículo 34 N° 2 del Tratado y la instrucción impartida por el numeral 5.4.2 del Oficio Circular N° 465 de 22.09.2006, señala textualmente que: “La autoridad aduanera de la Parte importadora dispondrá que, cuando un importador localizado en Chile o en China, incurra en incumplimiento de cualquier requisito establecido en los Capítulos de Acceso a Mercado, Reglas de Origen y de Procedimientos Relacionados con las reglas de Origen del Tratado, se le niegue el trato arancelario preferencial solicitado.

 

Que, no obstante que la mercancía fue facturada por un país no Parte del Tratado y se han llenado los recuadros correspondientes del Certificado de Origen, la mercancía no cumple con el requisito de haber sido transportada directamente entre las partes, por consiguiente, no puede acceder a la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio Chile- China, siendo procedente la aplicación del  régimen general.

                                     

                                                   

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase el  fallo de primera instancia.

 

2.-No procede aplicar el Tratado de Libre Comercio Chile- China.

 

3.-Aplíquese el régimen general de importación, con 6% de derecho ad valórem

 

4.-Aplíquese artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

  

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 135, DE 30 JUNIO 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación N°. 156 de 20.03.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer S., por cuenta de COM. Y DIST. PE Y PE LTDA., R.U.T. 78.919.170-0, mediante el cual impugna el Cargo 920.112 de fecha 29.02.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.    

 


CONSIDERANDO:

1.-Que dicho Cargo fue formulado por mala emisión del certificado Chile – China, donde señala una factura distinta, a la presentada en los antecedentes de base para el aforo físico.  Por lo tanto existen derechos e impuestos dejados de percibir. Cap. V Artor. 30. Inc. 3ero. Tratado Chile – China.  Se emite denuncia N°. 155151/21.02.2008.

 

2.-Que el recurrente expone:

 

-La importación de que se trata es una operación de tipo triangular.  La mercancía procede de la localidad de Huaiyang, China con trasbordo en el puerto de Hong Kong, como lo señala el certificado de trasbordo que se adjuntó a los  antecedentes. La Factura N . SF284/03.12.2007, la extendió Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd. Y cuya dirección es RM A-1,6/F  Chong Fok Comercial Centre 1287-1309 Avenida Amizade, Macau. 

-El Certificado de Origen FO84413HY0480009, en el recuadro N . 6 señala nombre y dirección completa del fabricante chino y en el campo 13 del certificado se indica la factura HY025/2007 de 09.12.2007 que es la que aportó el exportador cuando solicitó la condición de originarios de la mercancía a la entidad certificadora.

-Lo señalado precedentemente está en estricta concordancia con lo instruido por el Servicio de aduanas a través de los Oficios Ordinarios N . 4051 y N . 11734 de fecha 12.03.2007 y 02.08.2007, respectivamente como lo señala el Oficio Circular N . 245 de 28.08.2007 de Procesos Aduaneros de la D.N.A. 

3.-Que a fojas 20/21, por ORD. S/N de fecha 31.03.2008, la fiscalizadora señora Sandra Novoa S. informa lo siguiente:

 

-Revisado los antecedentes puedo informar  a Ud. que el Cargo N . 920.112/29.02.2008, ha sido bien emitido, conforme con los procedimientos relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, establecidas en el capítulo V del Tratado y las instrucciones  de llenado del Certificado de Origen para el caso de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador no parte, como en este caso se trata de una operación facturada en China, territorio que forma parte del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, resultando obligatorio declarar en el recuadro 13 del certificado de origen consignar el número, fecha y valor de las mercancías de la factura que emite el exportador en base a los antecedentes señalados en el capítulo V Art. 30, numeral 3 y art. 33 del Tratado. Por lo anterior se concluye que no se trata de una operación triangular ya que la declaración de importación no señala esta situación.

 

4.-Que a fojas 22 y 23 por RES. S/N°/2008 y ORD. N°. 569/29.04.2008, se recibe y notifica la causa a prueba.

 

5.-Que la contraparte da respuesta a la causa a prueba por denegación del trato preferencial a la mercancía importada de China, basándose  en las discrepancias entre el N°. de la factura comercial y el señalado en el campo 13 del certificado de origen, adjuntando el original N°. F084413HY0480009 hojas 1 y 2, Factura Comercial N°. SF284/2007 de Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd. y copia de la D.I. observada, la que en la presentación del reclamo se había indicado erróneamente su numeración.  Además en parte de la prueba, adjunta el oficio Circular N°. 245 de 28.08.2007 y Oficios Ordinarios N°s. 14439 de 06.09.07  y 16724 de 24.10.2007.

 

6.-Que conforme lo estipulado por el Oficio Circular N°. 9 de fecha 04.01.2007, del Depto. de Asuntos Internacionales de la DNA el territorio de Macao es un territorio aduanero autónomo y esto lo sitúa fuera del ámbito de aplicación para los efectos del TLC Chile-China, el que no fue considerado por la fiscalizadora informante al emitir el cargo.   

 

7.-Que este Tribunal de Primera Instancia efectuado un análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad por el despachador entre los cuales figura el Certificado de Origen en original y la factura comercial de las mercancías que son procedentes de Macao,  además de lo indicado en el Oficio Circular N°. 9/2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de la DNA., se ha podido verificar que se trata de una operación triangular  y la certificación de origen cumple con lo dispuesto en el Tratado para efectos de acceder a la  preferencia arancelaria solicitada en la D.I. N°. 3520112482 de 15.02.2008, debiéndose en todo caso haberse indicado como país de adquisición Macao (código 345), por lo tanto el cargo N°. 920.112/2008, debe ser dejado sin efecto, procediendo la aplicación del artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas por el error incurrido.   

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

  

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DÉJESE SIN EFECTO el cargo N°. 920.112 de fecha 29.02.2008, de la Aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-APLÍQUESE  artículo 175° de la Ordenanza de Aduanas por el error indicado en la Declaración de Internación.

 

3.-ELÉVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE