Fallo de Segunda Instancia N° 140, de 30.04.2009

RECLAMO JUICIO ROL 333, DE 05.09.2008. ADUANA IQUIQUE.
CARGO N 4.326, DE 10.06.2008.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3390073644-K, DE 09.05.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10120, DE 01.10.2008.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 08.10.2008.


VISTOS:
 

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº C-344, de 30.10.2008, del Sr. Juez Director Regional de Aduanas, I Región Tarapacá (S).

CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso, el recurrente requiere dejar sin efecto el Cargo formulado, basado en la tramitación posterior de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero corriente a  fs. cuatro (fs. 4), mediante el cual se aceptó el cambio de Régimen de Importación y, por ende, la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de América.

Que, la Sentencia de Primera Instancia, fs veinticinco a veintisiete (fs. 25 a 27), determina dejar sin efecto el Cargo N 4.326, del 10.06.2008 y acceder a lo requerido por el recurrente, habida consideración del informe del Fiscalizador corriente a fs. dieciséis (fs. 16).

Que, el Certificado de Origen, fs. ocho, (fs. 8), emitido el 14.07.2008, no cumple con lo instruido mediante Oficio Circular N 343, de 29.12.2003, por cuanto, si bien es cierto, dicho certificado, en lo formal, puede seguir la distribución y el orden de aquel establecido para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, debe consignar expresamente que se trata del TLC Chile Estados Unidos de América, hecho que no ocurre en el presente caso.

Que, a la fecha de suscripción del documento de destinación -09.05.2008- el despacho no contaba con el Certificado de Origen pertinente, por lo que no cabe considerar la situación como un error manifiesto, tal como lo consigna el recurrente en su presentación.

Que, además, dicho documento de destinación no se confeccionó de conformidad a lo instruido en el Manual de Zonas Francas, Capítulo I, numeral 2.2.2 a), inciso segundo, referido a la formalización de la importación de mercancías desde Zona Franca al resto del país.

Que, acorde a dicha normativa, en caso que el importador sea el mismo usuario, en el recuadro N Conocimiento de Embarque, Fecha, Emisor , de la Declaración de Importación, deberá indicarse el número y fecha del documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca. En el presente caso se indicó el N de factura del usuario de Zona Franca, corriente a fs. siete (fs. 7).

Que, lo anterior amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en consideración a lo precedentemente expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.-Confírmase la procedencia de la formulación de Cargo en Declaración de Ingreso Importación N 3390073644-K, de 09.05.2008.

3.-Aplíquese el Régimen General de Importación, al no encontrarse acreditado el origen de la mercancía.

4.-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C 10120, DE 1 OCTUBRE 2008

 

                                                          

VISTOS:                                         

 

El Reclamo Rol N° 333 de fecha 05.09.2008, que rola a fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Pedro Chamorro Tapia, en representación de FOTOGRAFICA FOTOMAR S.A., mediante el cual  Reclama el Cargo N° 4.326 del 10.06.2008,  dado que en verificación física de las mercancías se determinó que el origen de las mismas es U.S.A y no Canadá como se indica en la DIN N° 3390073644-K de fecha 09.05.2008.-

 

El Informe N° 050  de fecha 08.09.2008, que rola de fojas dieciséis  (16) a fojas diecinueve (19), del Fiscalizador señor Carlos Villar Berrios.

 

La Resolución de no llamado de la Causa a Prueba, que rola a fojas veintiuno  (21), por no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

 

 

CONSIDERANDO:                    

 

Que, mediante DIN 3390073644-K del 09.05.2008, se importó a Régimen General 30 Un. De Blanqueador marca Russell, modelo 200851, preparación química, para uso en laboratorio fotográfico, y en el ítem 2 de la DIN se importó 40 unidades de revelador marca Russell, modelo 201201, preparación química mezclada, para uso en laboratorio fotográfico, 80 unidades de fijador marca Russell, modelo 200861, preparación química mezclada, para uso en laboratorio fotográfico y 4 unidades de fijador marca Russell, modelo 300240, preparación química mezclada, para uso en laboratorio fotográfico.

 

Que, en selección de Manifiesto, en la Avanzada Aduanera de Quillagua, la fiscalizadora Beatriz Reyes Illanes determinó que la mercancía era de origen USA y no Canadá, como se solicito en la DIN cuestionada.  Por lo tanto, se procedió a la confección del Cargo N° 4.326 de fecha 10.06.2008 y denuncia por Infracción Reglamentaria N° 162590 de la misma fecha.-  

 

Que, el reclamante, a fojas uno (1) y siguientes señala que conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, interpone reclamo al Cargo N° 4.326 de fecha 10.06.2008, emitido por aplicación de la Duda Razonable en la operación de Importación DIN N° 3390073644-K de fecha 09.05.2008, ítem 1 y 2, correspondiente a la importación de preparaciones químicas para uso en fotografía.-

 

Que, continua exponiendo que la operación en cuestión se gesta por voluntad del importador en acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, proporcionando para ello los documentos de base correspondientes, como son la Factura Comercial 4267 del 08.05.2008, Lista de empaque, Certificado donde se declara  que las mercancías califican como originarias de Canadá, Zeta 18352 del 25.04.2008, Certificado de trasbordo y Certificado de Origen Canadá, con estos antecedentes el Despachador que suscribe preparo y tramitó la Destinación Aduanera, siendo aceptada y acogida al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá. Posteriormente, en la Avanzada de Aduana de Quillagua, la mercancía fue sorteada para Aforo Físico, determinándose en este acto que la mercancía era de origen Estados Unidos y no Canadá como se indicó, procediéndose a formular el Cargo por derechos dejados de percibir.  Ante esta situación el interesado revisó los antecedentes cerciorándose que se había cometido un lamentable error en la recopilación de la documentación.

 

Que, prosigue señalando que el usuario de Zona Franca, al verificar la totalidad de los antecedentes base, con los que se confeccionó  y tramitó el zeta 18352 de fecha 25.04.2008, pudo determinar que amparaba mercancías de origen tanto Canadá como Estados Unidos.  De lo expuesto se puede colegir claramente que el usuario incurrió en un error absolutamente involuntario, solicitando acogerse al Tratado con Canadá en lugar de Estados Unidos, confusión que llevo a que dicha anomalía también se repitiera en lo consignado en la Declaración de Ingreso 3390073644-K del 09.05.2008.  No obstante lo anterior, si bien es cierto la mercancía no es originaria de Canadá, si lo es de USA, por lo tanto perfectamente se podía acoger al Tratado de Libre Comercio con éste país, gozando de igual forma con preferencia arancelaria de 0%.

 

Que, manifiesta el Despachador que por tratarse de un error manifiesto, a través de la Resolución 160706 del 01.09.2008 de esta Dirección Regional de Aduanas se modificó el Régimen de Importación de la Declaración de Ingreso cuestionada como sigue:

 

REGIMEN DE IMPORTACION

Donde Dice                                                        Debe Decir

TLCCHC       Cod.  73                                           TLCCH-USA           Cod. 92

 

Que, finaliza su reclamación solicitando se anule el Cargo N° 4.326 de fecha 10.06.2008, considerando que la Declaración de Ingreso fue aclarada, modificando el régimen de importación y quedando por lo tanto acogida al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, con preferencia arancelaria 0%.                                                                                                                                                                                                                                                                                                

Que, a su turno el Fiscalizador señor Carlos Villar Berrios., manifiesta que en la Avanzada Aduanera de Quillagua la fiscalizadora señora Beatriz Reyes Illanes, realizó verificación física a las mercancías motivo de esta controversia, detectando que el origen declarado para éstas como Canadá y acogidas a régimen de importación TLCCHC Cod. 73, no procede por cuanto la mercancía es de origen Estados Unidos, por lo que determina confeccionar la denuncia N° 162590 de fecha 10.06.2008, dando origen al Cargo ya citado.

 

Que,  continua el Fiscalizador señalando que el despachador funda su reclamación indicando que si bien es cierto  las mercancías no son originarias  de Canadá, si lo son de USA, y que contando con todos los antecedentes reglamentarios, procedió a presentar una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero N° 3398000730 de fecha 21.08.2008, siendo aceptada por el Servicio mediante Res. Exenta 160706 de fecha 01.09.2008.  Por lo expuesto, corresponde señalar que al momento de ser aceptada la SMDA, por parte del Servicio, el fiscalizador aceptó su aprobación, dando por superado el cambio de régimen de importación, otorgando con ello la preferencia arancelaria 0% para las mercancías cuestionadas.

 

Que, finaliza sus argumentos señalando que existe Certificado de Origen sin número, de fecha 14.07.2008, el que se hace cargo de que las mercancías descritas en la DIN son originarias de Estados Unidos, la que se encuentra gravada  con un 0%, por lo tanto el Cargo N° 4.326 de fecha 10.06.2008 debe ser dejado sin efecto.  

 

Que, a fojas veintiuno (21) rola la resolución de no Llamado a la Causa a Prueba, por no existir hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. 

 

Que, a fojas uno el despachador de Aduanas manifiesta que el Cargo fue emitido por aplicación de Duda Razonable, en circunstancias de que fue emitido por error en la aplicación del Régimen de Importación.                                                                                                                                                                                                   

Que, de los antecedentes expuestos se desprende que a fojas ocho (8) se encuentra el Certificado de Origen N° 19 CFR 181.11, 181.22 donde consta que las mercancías motivo de esta controversia son de origen USA, misma cosa ocurre con la Factura N° 4450-00 de fecha 11.03.2008, de RUSSELL Photochemistry, que rola a fojas once (11).-

 

Que, de los antecedentes allegados a la presente causa se ha podido concluir que la mercancía en cuestión era de origen USA y no Canadá como se pidió en la DIN, dado que el usuario cometió un error al momento de confección el documento de ingreso a Zona Franca Zeta 18352/25.04.2008, indicando que todas las mercancías eran de procedencia canadiense, por lo tanto resulta procedente anular el Cargo 4.326 de fecha 10.06.2008, por cuanto este tipo de mercancía proveniente de USA se encuentra gravada con arancel 0%.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

TENIENDO PRESENTE:                   

 

Lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los Artículo 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION:                              

 

1.-DEJESE SIN EFECTO  el Cargo N° 4.326 del 10.06.2008, emitido a nombre de FOTOGRAFICA FOTOMAR S.A., RUT 86.993.500-K.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-USA, con un Advalorem 0% para la DIN y efectos de IVA.

 

3.-REMITANSE los antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.

 

4.-NOTIFIQUESE  al reclamante por Carta Certificada.

 

ANOTESE COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE