Fallo de Segunda Instancia N° 160, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N° 698, DE 02.06.2008, ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 305, DE FECHA 29.01.2007.
CARGO N° 201, DE 25.03.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 734, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACION: 01.12.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio N° 203, de 09.02.2009, del señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de fecha 12.06.2008, del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 734, de 25.11.2008.


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.  

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas ante el eventual incumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 21.10, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 734, DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°201, de fecha 25.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°000.305, de fecha 29.01.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°201, en atención a que la mercancía fue presentada en la Aduana de destino Isla de Pacua, el 05.02.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendio por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 12.06.2008, a fojas 22, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo requerido, por cuanto se adjunta la documentación necesaria que permite comprobar la cancelación de la Redestinación , por tal motivo, a su juicio es procedente   dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

3.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras   Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

                                                 

4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación.

 

5.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION  

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 201, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.305 del 29.01.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.