Fallo de Segunda Instancia N° 172, de 25.05.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 274, DE 06.10.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI N 3210173378, DE 08.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 340, DE 04.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.11.2008

VISTOS:

 

Estos antecedentes y lo dispuesto por la Ley 20269, publicada en el D.O. de 27.06.2008, la Ley 18.634/87 y Fax Circulares  Nos 44719, 45379 y 48159, de 27.06.08, 01.07.08 y 10.07.08 respectivamente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que este tribunal de segunda instancia, concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera, toda vez que disiente en cuanto a conceder el beneficio de la ley 20.269/08 a las partes y piezas de los ítemes 19 al 20 de la DIN del epígrafe.

 

Que, el Agente de Aduanas, al confeccionar la declaración, omitió las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, plenamente vigente al momento de aceptación a trámite de la DIN. Disposición que en sus numerales 5.2 al 5.4, estableció la tramitación de una DIN por cada bien de capital que se presentase con repuestos; luego, dispuso que en el ítem 1 se declarase el bien de capital y en recuadro observación, el código 78, asociado a la frase Bien de Capital, para finalmente, en el ítem 2, describir el procedimiento para agrupar y describir los repuestos “conexos” al bien de capital, asignándole el código 08 y la frase “Repuestos Importados junto bien capital”.

 

Que, en consecuencia, las partes y piezas para las cuales está solicitando la franquicia de la ley 20.269/08, solicitadas a despacho en ítemes 19 y 20, resulta improcedente, por cuanto el Agente de Aduanas, incumplió las instrucciones del Fax Circular N° 48.159/08.

 

Que, adicionalmente, cabe tener presente que le corresponde al Agente de Aduanas, en primer lugar, acredita fehacientemente, ya sea por medio de catálogos o en menciones que se hagan en  la misma factura comercial, que los repuestos a internar se encuentran destinados a alguno de los bienes de capital declarados en los ítemes 13 al 15, para desde aquí llegar a establecer, en segundo término, si éstos no exceden el 10% del precio CIF de dicho bien de capital.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmar sentencia de primera instancia, con el siguiente alcance:

En el numeral 1 de la parte resolutiva, debe entenderse que la franquicia de 0%, dispuesta por el artículo 4 de la ley 20.269/08, alcanza sólo a los ítemes 13, 14 y 15 de la DI N 3210173378, de 08.08.2008, procediendo la modificación de la liquidación en tal sentido.

En el numeral 2, debe disponerse la devolución de las sumas pagadas en exceso, acorde a lo que se determine con esta nueva liquidación.

2.Aplíquese infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de la declaración jurada simple de depreciación de los bienes de capital, a fs cuatro (4), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 340, DE 4 DE NOVIEMBRE DEL  2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación Rol N° 274/06.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación  de la Ley 20269/2008, para las fotocopiadoras Láser y Bandeja del papel y Cables de Poder; amparadas en los Item 13/15 – 19 y 20 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3210173378-4/08.08.2008, a fojas cinco (5) a nueve (9).

 

El informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58).

 

El Art.3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210173378-4/2008, se interna en los ítems 13 – 14 y 15:

-76 UNIDADES DE FOTOCOPIADORAS e IMPRESORAS XEROX MULTIFUNCIONALES, LASER, Modelos WC5655P – WC7335 – WC4150 código Arancelario 8443-3110.

-Ítem 19) 73 Unid. BANDEJA DEL PAPEL XEROX PARA FOTOCOPIADORA LASER MULTIFUNCIONAL, Código Arancelario 8443.9900.

-Ítem 20) 13 Unid. CABLE DE PODER XEROX DE COBRE Código Arancelario 8544.4991.

Con un derecho Advalorem del 6% sobre el valor aduanero de US$ 5.021,54 sobre el valor aduanero de US$ 83.692,16 de US$ 10.606,68.

 

2.-Que el recurrente en su presentación expone que la Declaración de Ingreso fue presentada al Servicio de Aduanas aplicando un 6% de derechos ad-valorem bajo régimen de importación general, no se aplicó la Ley 20269/2008 publicada en el D.O. 27.06.2008, en donde se establece que los bienes de capital calificados como tal por ley 18634/87, al momento de su importación se encuentran gravados con 0% ad-valorem y, en mérito a los antecedentes anteriormente expuestos, solicita la aplicación de la mencionada Ley, y la devolución de los derechos advalorem cancelados en exceso.

 

3.-Que, las fotocopiadoras láser (ítem 8/12) con función de copiado- impresión, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración 8443.3110 del Arancel aduanero, y por ende, califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.

 

4.-Que, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems 13-14 y 15 de la declaración se encuadran en los denominados bienes de capital con lo cual acceden a los beneficios que concede  la Ley N° 20269/08, no así los artículos descritos en los ítem 19 Bandejas del papel, código arancelario 8443.9990 e ítem 20 Cable de Poder de cobre, código arancel 85444991.

 

5.-Que, en respuesta al punto Prueba solicitado, el recurrente en lo principal argumenta que, estos artículos constituyen partes y piezas conexos a los bienes de capital importados como son las impresoras, adjuntand, (fjs.67) declaración jurada del importador dando fe de ello, solicitando en el segundo otrosí que este Tribunal como medio de prueba la Bandeja de Papel cuestionada por el Fiscalizador, sea sometida a peritaje proponiendo enviar un modelo a Laboratorio de la Universidad de Chile IDIEM, sin prejuicio de designar un fiscalizador de Aduana a las instalaciones de Xerox, a fin de que emita un informe que efectivamente corresponde al alimentador de 500 hojas adaptable a A4 y Oficio, Phaser 4510.

 

6.-Que, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica  a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de la Ley 20269, en donde se fijó en 0% los derechos de aduana en la importación de mercancías que califiquen como bien de Capital, estableciendo además, que esta disposición alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre y cuando se importen en un mismo documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio, especificando además, que este beneficio arancelario no alcanza a estos repuestos si su importación se produce con posterioridad al del bien de capital madre.

 

7.-Que este Tribunal determina no a lugar el segundo Otrosí solicitado por el recurrente, resolviendo los hechos controvertidos con los antecedentes adjuntos en la respuesta a la Causa a Prueba y, en conformidad que los artículos cuestionados cumplen con los requisitos anteriores, pueden optar a los beneficios contemplados en la Ley 20269/08, del 0% en advalorem, se da lugar a la pretensión del reclamante de recuperar los derechos cancelados en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, la Ley 18634, Ley 20269/08 y Dto. Hda. N° 55/07, y las facultades que me confiere el art. 17 del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N 3210173378-4 de fecha 08.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los item 13 -14 -15 -19 y 20 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.  

2.-RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 5.021,54 (cinco mil veintiuno, con cincuenta y cuatro centavos US$)

3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.