Fallo de Segunda Instancia N° 177, de 25.05.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  720, DE 05.06.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE TRANSBORDO N 097, DE FECHA 12.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 740, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.12.2008


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 206, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe N° 01, de 11.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 740, de 25.11.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 170, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Transbordo N° 097 del 12.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Moya D.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°740,DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Jorge A. Moya Damilano, mediante la cual reclama la aplicación del   Cargo N° 170, de fecha 19.03.2008, formulado a la Declaración de Transbordo N° 097, de fecha 12.01.2007, por no haber sido cancelado en su oportunidad.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que la   Declaración de Transbordo no se concretó, por cuanto la mercancía fue internada al país mediante Declaración de Ingreso N°33200049102-0, de fecha 26.01.2007, de esta Dirección Regional, por el Agente de Aduanas señor Juan Valdivia Riquelme, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

2.-Que la Fiscalizadora señora Silvia Tapia Ibacache, en su Informe N°01, de fecha 11.06.2008 a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes adjuntos al expediente, procede acceder a lo solicitado y dejar sin efecto el Cargo N°170 del 19.03.2008,

 

3.-Que se ha logrado determinar que no se incurrió en irregularidad alguna, por lo que es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;

   

 

TENIENDO   PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                                                              

  

RESOLUCION:  

   

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 170, de fecha 19.03.2008 formulado a la Declaración de Transbordo N° 097 del 12.01.2007, consigna por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.