Oficio Circular N° 0151

Complementa instrucciones acerca del momento en que debe tramitarse una SMDA para el cambio de régimen de importación de ACE-35 MERCOSUR a Régimen General.

 

MAT.: Complementa Oficio Circular N° 385 y 005, de 21.12.07 y 04.01.08, respectivamente, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

                                                               

                                                                 

 

DE  :  DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

A    : SRES. DIRECTORES  REGIONALES y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

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1.- Por Oficio Circular N° 385 de 21.12.07, se dispuso que el agente de aduana podrá solicitar el régimen preferencial establecido en el Acuerdo Chile-MERCOSUR a través de una declaración de importación tramitada de manera anticipada, debiendo contar con el certificado de origen al momento de la presentación de la mercancía a la aduana, documento que en todo caso debe haber sido emitido, a lo menos, a la fecha de presentación de la declaración anticipada ante este Servicio.

 

2.- Mediante Oficio Circular N° 005, de 04.01.08., se estableció que, no obstante lo dispuesto en el número anterior, en caso que al momento de la presentación de las mercancías a la aduana no se disponga del certificado de origen, el despachador, conforme lo dispone el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, podrá solicitar la modificación de la declaración anticipada ya tramitada, requiriendo el cambio del régimen de importación de MERCOSUR a régimen general, suscribiendo la respectiva SMDA.

 

3.- En relación a lo expuesto, se precisa que la facultad a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer antes que el despachador solicite se le informe la condición de aforo. Esto es, después de llegada la carga al recinto de depósito aduanero y antes de solicitar que se le informe si la carga tiene aforo físico o documental, el despachador debe presentar la SMDA, cambiando la operación  a régimen general, si no cuenta en ese momento con el ejemplar original del certificado de origen MERCOSUR.

 

4.- Del mismo modo, se instruye que cuando el despachador de cumplimiento a lo dispuesto en el número 2 precedente, esto es, solicite el cambio de régimen de MERCOSUR a general por no disponer del certificado de origen antes de la oportunidad a que se refiere el número 3, no deberá cursarse denuncia por infracción reglamentaria fundada en dicha solicitud.

 

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

MZP/FRC/CSV