Fallo de Segunda Instancia N° 187, de 15.06.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 265, DE 01.10.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI N 3210172335, DE 25.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 04.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.11.2008

VISTOS:

 

Estos antecedentes y lo dispuesto por la Ley 20269, publicada en el D.O. de 27.06.2008, la Ley 18.634/87 y Fax Circulares   Nos 44719, 45379 y 48159, de 27.06.08, 01.07.08 y 10.07.08 respectivamente.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que este tribunal de segunda instancia, concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera, toda vez que disiente en cuanto a conceder el beneficio de la ley 20.269/08 a las partes y piezas de los ítemes 3 al 4 de la DIN del epígrafe.

 

Que, el Agente de Aduanas, al confeccionar la declaración, omitió las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, plenamente vigente al momento de aceptación a trámite de la DIN. Disposición que en sus numerales 5.2 al 5.4, estableció la tramitación de una DIN por cada bien de capital que se presentase con repuestos ; luego, dispuso que en el ítem 1 se declarase el bien de capital y en recuadro observación, el código 78, asociado a la frase Bien de Capital, para finalmente, en el ítem 2, describir el procedimiento para agrupar y describir los repuestos “conexos” al bien de capital, asignándole el código 08 y la frase “Repuestos Importados junto bien capital”.

 

Que, en consecuencia, las partes y piezas para las cuales está solicitando la franquicia de la ley 20.269/08, solicitadas a despacho en ítemes 3 y 4, resulta improcedente, por cuanto el Agente de Aduanas, incumplió las instrucciones del Fax Circular N° 48.159/08.

 

Que, adicionalmente, cabe tener presente que le corresponde al Agente de Aduanas, en primer lugar, acredita fehacientemente, ya sea por medio de catálogos o en menciones que se hagan en  la misma factura comercial, que los repuestos a internar se encuentran destinados a alguno de los bienes de capital declarados en los ítemes 8 al 12, para desde aquí llegar a establecer, en segundo término, si éstos no exceden el 10% del precio CIF de dicho bien de capital.

 

Que, respecto de los bienes de capital declarados específicamente en los ítemes 8, 9 y 12, agrupó erróneamente la cantidad de cada uno de ellos (Ver Anexo 1), lo que trae como consecuencia, variación en los montos Cif declarados.  

Así en el ítem 8 declaró 6 unidades de fotocopiadoras Xerox, láser, 5230V_TW, con un valor CIF de US $ 14.038,98, en circunstancia que son 11 unidades, con valor CIF de US $ 25.738;

En el ítem 9, consignó 1 unidad de fotocopiadora Xerox, láser, 7232V_T, con valor CIF de US $ 3.644,60, debiendo declarar 2 unidades, con valor CIF de US $ 7.289.20;

En tanto en el ítem 12, declaró 8 unidades de fotocopiadoras Xerox, multifuncionales láser, WC5645SFE, con un valor CIF de US $ 23.739,77, cuando solamente son 2, con un valor CIF de US $ 8.396,02.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, procede que el Agente de Aduanas tramite una SMDA a fin de modificar, tanto las unidades declaradas, como los precios CIF de los ítemes 8, 9 y 12.

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmar sentencia de primera instancia, con los siguientes alcances:

 

Previo a la devolución de derechos, es necesario que el Agente de Aduanas tramite SMDA a fin de subsanar errores detectados en el número de unidades, como su valor CIF, para los ítemes 8, 9 y 12, conforme a lo señalado en  considerando quinto.

En el numeral 1 de la parte resolutiva, debe entenderse que la franquicia de 0%, dispuesta por el artículo 4 de la ley 20.269/08, alcanza sólo a los ítemes 8 al 12 de la DI N 3210172335, de 25.07.2008, correspondiendo modificar la liquidación en tal sentido.

En el numeral 2, debe disponerse la devolución de las sumas pagadas en exceso, acorde a lo que se determine con esta nueva liquidación.

2.Aplíquese infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al valor.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 339, DE 4 DE NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación Rol N° 265 de fecha 01.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación   de la Ley 20269/2008, para las fotocopiadoras Láser y Bandeja del papel y Cables de Poder; amparadas en los Item 8/12 – 3 y 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3210172335-5/25.07.2008, a fojas cuatro (4) a siete (7).

El informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas cuarenta y tres (43) y cincuenta y cuatro (44).

 

El Art.3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210173378-4/2008, se interna en los ítems 8/12:

-29 UNIDADES DE FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES, LASER, Modelos WC5230VTW – 7232VT – 7328VWA - 7335VWA – WC5645SFE código Arancelario 8443-3110.

-Ítem 3) 16 Unid. CABLE DE PODER XEROX DE PLASTICOS Código Arancelario 8544.4991.

-item 4) 68 Unid. BOTELLAS DE DESECHOS XEROX DE PLASTICOS Código arancelario 39233020.

Con un derecho Advalorem del 6% US$ 7311,32 sobre el valor aduanero de US$ 121.855,35.

 

2.-Que el recurrente en su presentación expone que la Declaración de Ingreso fue presentada al Servicio de Aduanas aplicando un 6% de derechos ad-valorem bajo régimen de importación general, no se aplicó la Ley 20269/2008 publicada en el D.O. 27.06.2008, en donde se establece que los bienes de capital calificados como tal por ley 18634/87, al momento de su importación se encuentran gravados con 0% ad-valorem y, en mérito a los antecedentes anteriormente expuestos, solicita la aplicación de la mencionada Ley, y la devolución de los derechos advalorem cancelados en exceso. 

3.-Que, las fotocopiadoras láser (ítem 8/12) con función de copiado- impresión, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración 8443.3110 del Arancel aduanero , y por ende, califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones. 
 

4.-Que, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems 8/12 de la declaración se encuadran en los denominados bienes de capital con lo cual acceden a los beneficios que concede   la Ley N ° 20269/08, no así los artículos descritos en el ítem 3) Botella de desecho de plástico, código arancelario 85444291 e ítem 4) Cable de Poder de plásticos, código arancelario 85444991.

 

5.-Que, en respuesta al punto Prueba solicitado, el recurrente en lo principal argumenta que, estos artículos constituyen partes y piezas conexos a los bienes de capital con un límite del 10% del valor del bien capital, adjuntando, (fjs.51) declaración jurada del importador dando fe que estos artículos se utilizan en las impresora modelos 7335V y 7328V.

 

6.-Que, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica   a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de la Ley 20269, en donde se fijó en 0% los derechos de aduana en la importación de mercancías que califiquen como bien de Capital, estableciendo además, que esta disposición alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre y cuando se importen en un mismo documento de destinación y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dicho ingenio, especificando además, que este beneficio arancelario no alcanza a estos repuestos si su importación se produce con posterioridad al del bien de capital madre.

 

7.-Que este Tribunal determina resolver los hechos controvertidos con los antecedentes adjuntos en la respuesta a la Causa a Prueba y, en conformidad que los artículos cuestionados cumplen con los requisitos anteriores, los cuales pueden optar a los beneficios contemplados en la Ley 20269/08, del 0% en advalorem, se da lugar a la pretensión del reclamante de recuperar los derechos cancelados en exceso.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, la Ley 18634, Ley 20269/08 y Dto. Hda. N° 55/07, y las facultades que me confiere el art. 17 del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN   DE   PRIMERA   INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N 3210172335-5 de fecha 25.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los item 3 4 8/12 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.

2.-RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 7.311,32 (siete mil trescientos once con treinta y dos US$).

ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.