Fallo de Segunda Instancia N° 196, de 14.07.2009

RECLAMO Nº 000.002, DE 16.04.2008,  ADUANA ARICA.
D.I. Nº 1820021484-2, DE 04.04.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 761, DE 09.05.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.05.2008.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 582, de 19.05.2008, del Juez  Administrador de Aduana Arica.

  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela a las mercancías amparadas por D.I. Nº 1820021484-2, de 04.04.2008, que ampara pastillas de aluminio para la fabricación de envases rígidos solicitados a despacho bajo Régimen General de Importación por la posición 7616.9999 del Arancel Aduanero Nacional. Por consiguiente, también se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió acceder a lo solicitado en consideración a que se acompañó certificado de origen que es válido para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en la fecha de aceptación de la D.I. estampada en Vistos de la sentencia, puesto que se indicó 04.04.20008, debiendo ser 04.04.2008. Asimismo, en el tercer Considerando dice “…ACE-23 Chile- , corresponde la Partida 7606.91.00.10.”, debiendo decir “…A.C.E.  Nº 23 Chile-Venezuela, negociado en el ítem 7616.9090 del Arancel de Acuerdo.”

 

Que, también es indispensable aclarar que el trato arancelario invocado y que corresponde aplicar es el contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela y no en el Acuerdo Complementario Económico Nº 23 como se indica en el numero1 de la sentencia de Primera Instancia. Además, se debe precisar que el primer apellido del Agente de Aduanas recurrente es Maurel y no Laurel como se indica en el número 2 de la misma.      

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia con la salvedad que, tal como se señala en Considerandos de la presente resolución, la fecha de aceptación de la D.I. motivo del reclamo es el 04.04.2008, que el código del Arancel del Acuerdo en el cual están negociadas las mercancías es el ítem 7616.9090, que el trato arancelario invocado y que corresponde aplicar es el contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela y que el primer apellido del Agente de Aduanas recurrente es Maurel.

 

2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen a fs. 22 (veintidós), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  761, DE 9 MAYO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduanas don Carlos Maurel Wilson, en Condensa S.A., R.U.T. N°. 93.456.000-0, con domicilio en Avenida Maratón N° 2879, Macul, Santiago, mediante la cual viene a reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de preferencia arancelaria negociada en el acuerdo de Complementación Económica N° 23 entre Chile – Venezuela, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaído en Declaración de Ingreso N° 1820021484-2 de 04.04.2008.

 


CONSIDERANDO:

 

Que, se importó a Régimen General mediante Declaración de Ingreso N° 1820021484-2, de 04.04.2008 un total de 21.000,00 KN y 22.344,00 KB de Pastillas de Aluminio 49.70 x 5.50 MM, para fabricación de envases de extrusión rígidos mas un modelo con valor aduanero declarado de US$ 68.551,32 sobre cuyo monte se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19% de impuestos sobre el valor agregado I.V.A.

 

Que, analizado el Certificado de Origen N° 000329 de 08.04.2008, corresponde a una partida de :

 

DISCOS DE ALUMINIO PARA FABRICACION DE ENVASES TUBULARES CON PESO DE 21.000,00 KN Y 22.344,00 KB.

 

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentra negociado con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-23 Chile, corresponde la Partida 7606.91.00.10.

 

Que, analizadas las condiciones, hacen factible que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso, así como los antecedentes comerciales de la operación, resultando factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art.117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Cabe hacer presente, que no es necesario recibir la causa a prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del reclamante y lo informado por el fiscalizador designado.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Autorizase el cambio de Régimen de Importación de General a Acuerdo Complementario Económico ACE 23 Chile-Venezuela.

 

2.-Autorizase la devolución de los derechos de Aduana correspondientes y otros impuestos correspondientes a la Declaración de Ingreso N° 1820021484-2, suscrita por el Sr. Agente de Aduana don Carlos Maurel Wilson.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE