Oficio Circular N° 0212

Instruye sobre retiro de zona primaria de mercancías bajo régimen de transbordo o tránsito y trasladas conjuntamente con carga nacional o nacionalizada en un mismo camión.

 

MAT.:   Imparte instrucciones para el retiro desde la zona primaria y posterior traslado de mercancías manifestadas en trasbordo o tránsito en un mismo camión desde una Aduana a otra Aduana.

ANT.:   Presentación empresa PFS.

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DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

 

A. :       SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Mediante nota del antecedente, se ha elevado ante esta Dirección Nacional dos propuestas de procedimiento aduanero que permita ingresar camiones con carga nacional a la zona primaria del Terminal de Carga Internacional del Aeropuerto de Santiago, para posteriormente trasladar mercancías extranjeras, manifestadas en trasbordo, y finalmente ser transportadas conjuntamente con las mercancías nacionales o nacionalizadas hasta su destino final.

 

2.-  Analizadas ambas propuestas efectuadas por esa empresa, y considerando los procedimientos  operativos de fiscalización  y  control que deben ejercer los funcionarios de la Aduana, tanto al ingreso y salida de las mercancías desde la zona primaria, esta Dirección Nacional ha determinado implementar el siguiente procedimiento:

 

a).-  El camión que trasladará las mercancías manifestadas en trasbordo o tránsito deberá ingresar  vacío  a la zona primaria aduanera o al respectivo Terminal y/o Almacenista, a objeto de proceder a cargar las mercancías extranjeras.

b).-  La mercancía extranjera deberá estar contenida en un receptáculo o continente, que permita sellarla y separarla del resto  de la carga nacional.

c).-  Una vez cargada la mercancía en el camión, deberá salir desde la zona primaria aduanera al amparo de la respectiva declaración de destinación aduanera.

d).-  Posteriormente el mismo camión deberá trasladarse hasta el Terminal de Carga Nacional o lugar fuera de la zona primaria, donde se encuentre depositada la mercancía nacional o nacionalizada, a objeto de proceder  a cargar estas mercancías que serán trasportadas conjuntamente con las mercancías extranjeras hasta su destino final.

e).-  Una vez arribado el camión a la respectiva ciudad de jurisdicción de la Aduana de destino final, el transportista deberá descargar la mercancía nacional o nacionalizada, y posteriormente dirigirse al Terminal y/o Almacenista para entregar las mercancías extranjeras en trasbordo o tránsito.

 

3.-  Finalmente, se reitera que si bien se está autorizando trasladar en un mismo camión mercancías nacionales y extranjeras, no es menos cierto que para su debido control y fiscalización, la empresa solicitante, deberá tomar todas las medidas necesarias, a objeto de que la mercancía en “trasbordo” se traslade dentro del contenedor, en un continente o receptáculo debidamente sellado y separado de la mercancía nacional o nacionalizada.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

 

 

 

GFA/EVO/GMA