Fallo de Segunda Instancia N° 227, de 09.09.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 313, DE 20.10.2008,
DE LA ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N 3210170817 DE 12.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 65, DE 20.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2009


VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes, el D.S. N° 148, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 16.08.2007 (D.O. 18.08.2007), por el que se promulgó el Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India y el Oficio Circular N° 231, de 16.08.2007 de la DNA.

   

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

   

SE RESUELVE:
 

Confirmar Sentencia de primera instancia, complementándola en el siguiente sentido:

-Se accede al cambio de régimen de importación de General Cód. 01, a AAPCH-IND. Cód. 97.

 

-Disponer la devolución, a petición de parte, tanto del original del certificado de origen N ICA 00010152, de 17.07.08, como del ejemplar Despachador de la DIN 3210170817, de 12.08.08, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 065, DE 20 FEBRERO 2009

 

VISTOS :

 

El formulario de Reclamación N° 313 de 20.10.2008 interpuesto por el agente de aduanas señor Cristian Pizarro G., por cuenta de LABORATORIO ANDROMACO S.A., RUT 92.448.000-9, viene en interponer reclamo conforme Artord.117, en el que solicita se le autorice la modificación de la DIN N ° 3210170817-8 de fecha 12.08.2008, ya que al momento de tramitar dicha declaración esta se hizo bajo régimen general pues no se contaba en ese instante con el original del Certificado que acredita el origen y permite en consecuencia acceder a trato preferencial a las mercancías del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que dicha declaración fue tramitada bajo régimen general debido a que en ese momento no se contaba con el original del Certificado de Origen.

 

2.-Que el recurrente expone:

 

-Se confeccionó DI 3210170817-8/12.08.2008, la que se presentó aplicando un 6% de derechos ad-valorem, bajo régimen general, por cuanto en ese momento no se contaba con el certificado de origen respectivo.

-Con posterioridad a dicha tramitación se recibió el Certificado de Origen N ICA 0010152 de fecha 17.07.2008, firmado por la persona autorizada, lo que permite finalmente poder acogerse al beneficio de la rebaja del 50% de derechos ad-valorem.

-Que dicho Certificado fue emitido y visado de acuerdo a las instrucciones de llenado que establece el AAPCHI-IND.

-En consecuencia la liquidación de la Declaración queda de la siguiente forma:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

AD-VALOREM                    6%

US$3.916,80

AD-VALOREM                    3%

US$1.958,40

I.V.A US$13.147,39

I.V.A US$12.775,30

 

3.-Que a fojas 20 la fiscalizadora Sra. Jessica Morales Morales, de esta Dirección Regional, informa:

-Analizados los antecedentes presentados se puede concluir que el Certificado adjunto cumple con las disposiciones establecidas para el caso en comento, según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India.

-Finalmente la fiscalizadora que suscribe es de la opinión de aceptar la rebaja de ad-valorem establecida.

 

4.-Que a fojas 21 y 22 por resolución S/N° y Ordinario N° 1421 ambos de fecha 15.12.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la   causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos.

 

5.-Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del informe del profesional, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjuntó el certificado de origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile India lo anterior obliga a modificar la DIN en comento puesto que existe una diferencia de derechos que genera una devolución de los mismos.

 

7.-Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resuelve que procede la modificación de la DIN 3210170817-8/12.08.2008, por cuanto corresponde la aplicación del 3% de derechos de ad-valorem según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile – India.

 

Que en consecuencia y

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:

                                                                                                                                                                                                                      

RESOLUCION  

 

1.-MODIFIQUESE LA DIN N ° 3210170817-8/12.08.2008 en el sentido de rebajar los derechos de ad-valorem de 6% a 3% según establece el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, en consecuencia dicha destinación queda como se señala:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

AD-VALOREM                           6% US$3.916,80

AD-VALOREM                        3%

US$1.958,40

I.V.A. US$13.147,39

I.V.A. US$12.775,30

TOTAL GIRO US$17.064,19

TOTAL GIRO US$14.733,70

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE