Fallo de Segunda Instancia N° 250, de 09.11.2009
RECLAMO N° 054, DE 05.02.2009,ADMINISTRACIÓN ADUANA LOS ANDES.
DIN N° 3120109478-2, DE 19.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1428, DE 06.08.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.08.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1216,   de fecha 03.09.2009, del Señor Juez Administrador Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de 
  
SE RESUELVE:
1.-Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1428, DE 6 AGOSTO 2009
VISTOS: 
El Reclamo de Aforo N° 054 de 05.02.2009, interpuesto   por   el   Agente de Aduanas don Iain   Hardy Tudor., en representación de COMERCIAL TERCER MILENIO S.A.,   de conformidad al Art. 117° de 
  
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3120109478-2 de fecha 19.05.2008 que rola en foja dos(fs.2), se importó ;
Desodorantes Ambientales, Desinfectante; marca LYSOFORM y Preparación de Limpieza, de origen Argentina, clasificados en la posición arancelaria: armonizada 3307.4900, 3808.9419, 34027614.9000, bajo Régimen General de Importación.
CONSIDERANDO: 
                                              
Que, por Reclamo de Aforo N° 054 de 05.02.2009, en Revisión Documental a Posteriori se ha formulado Cargo N° 920.022 de fecha 22.01.2009 que rola a fojas 1 (uno) que indica:
Revisión Documental a Posteriori se verifico ítem dos de 
Que, de acuerdo al informe del Fiscalizador con fecha 26.03.2009, indica:
Que, como producto de una verificación documental a DIN 3120109478-2, suscrita por el despachador señor Iain Hardy, se emite cargo 920.210 de fecha 05.12.2008 y denuncio 88070 de 05.12.2008, por tratarse de insecticidas cuyo principio activo- 2 Fenilfenol- no se encuentra producido en Mercosur por lo que las mercancías pertinentes pierden el derecho a las preferencias bajo el ACE N° 35 Chile  Mercosur. 
Que, producto de verificación a posteriori y basado en el respectivo Query Builder, por error se emite nuevamente cargo 920.022, con fecha 22.01.2009, el cual esta basado en la situación anteriormente descrita y para el mismo documento DIN 3120109478-2, por lo que el Fiscalizador opina que el cargo 920.022/2009 debe ser dejado sin efecto como asimismo la denuncia 90066 de 09.01.2009. 
Que conforme lo anterior y verificado los antecedentes y 
Que, al no existir controversias entre las partes no es necesario fijas puntos de prueba.          
                             
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, se procede a dejar sin efecto el Cargo  N° 920022 y 
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 920.022 de fecha 22.01.2009, conjuntamente con Denuncia N° 90.066 DE FECHA 09.01.2009, emitido por esta Administración en contra de COMERCIAL TERCER MILENIO S.A
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
 
                





 
         
         
        