Fallo Segunda Instancia N° 257, de 09.11.2009

RECLAMO  ROL Nº  848, DE 09.07.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 3.339, DE FECHA 29.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 30.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.02.2009


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 635, de 02.06.2009, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe S/N° de 15.07.2008, del fiscalizador interviniente y  Resolución de Primera Instancia Nº  89, de 30.01.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.  Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 216, de fecha 15.04.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 3.339 del 29.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Luis Rodríguez V.

 
Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 30 ENERO 2009

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno por el Agente de Aduana señor Luis Rodríguez V., mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 216, de fecha 15.04.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.339, de fecha 29.11.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°216, en atención a que la mercancía fue redestinada a la Aduana de Iquique, y una vez arrivada fue manifestada con el N°1487, Papeleta de Recepción de Mercancías Folio 142627, por Fast Air Almacenes de Carga S.A., y fue objeto de una Destinación Aduanera de Solicitud de Traslado a Zona Franca con el N°50202 de 30.11.2006, según consta en documentos adjuntos, dándose cumplimiento al término legal que otorga el numeral 21.8, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el vehículo utilizado para el transporte de las mismas corresponde a aquel individualizado en las respectivas declaraciones, habiéndose detectado un faltante de 8 unidades, situación que fue debidamente corregida mediante solicitud de aclaración pertinente, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que el fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Of. S/N° de fecha 15.07.2008, a fojas 16, señala que estudiados los antecedentes presentados sería factible acceder a lo solicitado, por cuanto los derechos son caucionados por la correspondiente Letra en Garantía a nombre del mandante, responsable tributario;

 

3.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que la Declaración de Redestinación N°003.339 de fecha 29.11.2006, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, Numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N°1794 del 11.12.2008, la cual no fue contestada;

 

4.- Que se acompaña, a fojas 2, copia de la Solicitud de Traslado a Zona Franca N°50202, de fecha 30.11.2007, en la cual consta que ese mismo día fue ingresada la mercancía a los recintos de Zona Franca;

                                               

5.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                              

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 216, de fecha 15.04.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 003.339 del 29.11.2006, consignada al Agente de Aduana señor Luis Rodríguez V.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.