Fallo de Segunda Instancia N° 269, de 18.11.2009

RECLAMO N° 086, DE 27.08.2008, DE ADUANA DE OSORNO
DENUNCIA N° 1174, DE 21.07.2008
DIN N° 1550005135-0, DE 24.04.2008
RESOLUCIÓN DEPRIMERA INSTANCIA N° 1059, DE 25.11.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.11.2008



VISTOS:


 

Estos antecedentes: El oficio ordinario N° 850, de 12.03.2009, del señor Juez Administrador de Aduana de Osorno y apelación del agente de aduanas señor Miguel Gallardo López.


CONSIDERANDO :

Que, el Despachador impugna la clasificación arancelaria en el item 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y en el item 0307.9919 Naladisa, que declaró en el item 1 de la DIN N °1550005135-0,de24.04.2008, de unos calamares de origen argentino, illex argentinus, entero, congelado, tamaño “S” 200/300 grs./pieza, con piel, en block, familia Ommastrephidae, en bolsas.


Que, en la revisión documental, de acuerdo al informe del fiscalizador, se determinó que la clasificación arancelaria correspondía al item 0307.4910 del Sistema Armonizado, que comprende a los calamares congelados (Ommastrephes SPP) y que incluye todos los calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida 0307.4990 a los que pertenecen a las familias Loligo spp., Nototodarus spp.,y Sepioteuthis spp., en cambio la clasificación en el item 0307.9919 Naladisa, está correcta.


Que el recurrente en su reclamo señala que aplicó la Resolución de Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 06.04.2005 para el código Naladisa y que existen a nivel mundial para el calamar de la clase Cephalopoda aproximadamente 700 especies, 45 familias y 140 géneros, por lo cual el fiscalizador comete un error en circunscribir la clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado chileno a solo cuatro géneros de calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp, Sepioteuthis spp.) y entre ellos asigna al Calamar entero congelado que se ha importado a la Especie Ommastrephes.


Que, el despachador en su apelación indica que no existe la especie Ommastrephes como se señala en las denuncias, ya que Ommastrephes es un género y, por otra parte, si el género de este calamar fuere Ommastrephes, su nombre o especie debería ser Calamar Ommastrephes Illex Artenitnus, ya que la abreviatura “spp” diferencia las especies dentro de su género, pero la realidad es que este Calamar se denomina y es de la especie Illex Argentinus (del género Illex spp) y que además hay un error al tomar en cuenta el Fallo de Segunda Instancia Nº 146 de 06.04.2005, ya que sólo estableció el Código Naladisa para la aplicación de MERCOSUR y no especifica ni legisla sobre el código del Arancel Chileno que se debe aplicar a los calamares congelados Illex Argentinus.


Que, con el objeto de analizar los documentos que sirvieron de base para la confección de la declaración de ingreso, el Despachador envió la factura comercial y el original del certificado de origen, que le fueran solicitados como medida para mejor resolver, por este Tribunal.


Que, tanto la factura comercial como el certificado de origen, describen la mercancía comenzando con el nombre científico del calamar, que es “ Illex Argentinus” y luego señala que se trata de un calamar entero “S” (200/300) en bolsas, con piel, en block, “ congelado a bordo”, sin indicar género ni especie


Que, el Oficio Circular N° 133, de 12.05.2003 de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, contiene una nómina de especies marinas y dulceacuícolas, separada por grupos taxonómicos principales (peces, moluscos, crustáceos y otras especies), proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca. Este listado contiene la nomenclatura común y científica actualizada de las referidas especies, que es un antecedente fundamental para los efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria de los productos en sus distintas formas de presentación.


Que, el oficio del párrafo precedente, incluye en la nómina de la especie moluscos, el calamar Illex o Pota del Atlántico, que obedece al nombre científico de “Illex argentinus” y que pertenece a la familia Ommastrephidae.


Que, corrobora lo anterior el informe del fiscalizador, en la parte que justifica la clasificación de la mercancía en la partida Naladisa, al citar como antecedente la Resolución de Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 06.04.05, que indica que la especie declarada como calamar congelado “Illex Argentinus”, pertenece a la familia Ommastrephidae, cuya clasificación corresponde a la clase Cephalopoda, subclase Coleoide, suborden Oegopsida, por lo que se encuentra comprendida en la partida 0307.99.19 de Naladisa.

 


Que, dicho criterio se aplica a los calamares Illex Argentinus   negociados   en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, que fuera pactado de acuerdo a la Nomenclatura vigente   a la fecha de suscripción del Acuerdo.

 


Que, no obstante lo anterior, el fiscalizador en su informe señala que no concuerda con la clasificación en el Sistema armonizado declarado por el Despachador, en atención que la subpartida 0307.4910, calamares congelados ( Ommastrephes spp), incluye todos lo calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida 0307.4990 y los demás ( Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) y por lo tanto, la subpartida 0307.9999 no se conlleva con la mercancía descrita.


Que, a fin de obtener un pronunciamiento sobre la materia, se ordenó como medida para mejor resolver oficiar al Servicio Nacional de Pesca a objeto que precisara lo siguiente:


-Especie, familia y género de los calamares Illex Argentinus


-Relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae


-Determinar si los calamares Illex Argentinus pueden ser clasificados con los del género Ommastrephes spp.

 


Que, mediante Ord./AP/Nº 160259609, de 04.06.2009, el Servicio Nacional de Pesca ha señalado que el calamar argentino, cuyo nombre científico es Illex argentinus (Castellanos, 1960), pertenece al género Illex y a la familia Ommastrephidae.


Que, en cuanto a la relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae, dicho Servicio determina que la familia Ommastrephidae tiene 5 géneros, entre ellos Illex y Ommastrephes. Cada género puede tener a su vez varias especies. Cuando no se conoce con certeza la especie de un determinado género, el nombre específico se anota como spp., de manera que Ommastrephes spp, significa una especie del género Ommastrephes.


Que, respecto a la posibilidad que los calamares “Illex Argentinus” puedan ser clasificados con los del género Ommastrephes spp, el Servicio Nacional de Pesca ha determinado que actualmente la especie Illex argentinus definitivamente no puede ser clasificada bajo el Género Ommastrephes, dado que como se indicó anteriormente, pertenece a otro género y por tanto presenta características diagnósticas diferentes.


Que, de acuerdo a lo expresado por el Servicio Nacional de Pesca, los calamares congelados Illex argentinus, pertenecen al género Illex y a la familia Ommastrephidae, por consiguiente no pueden clasificarse en la subpartida 0307.4910, porque no pertenecen al género Ommastrephes spp., toda vez que la glosa de la subpartida incluye únicamente a los calamares de los géneros Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp. El género Illex no está incluido en esta subpartida por lo tanto no puede ser clasificado en el item 0307.4990, donde se clasifican los calamares de los tres géneros diferentes al Ommastrephes spp. que menciona la glosa.


Que, de conformidad con lo anterior, la clasificación arancelaria de los calamares congelados Illex argentinus corresponde a la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y a la subpartida 0307.99.19 Naladisa, siendo procedente el 100% de preferencia arancelaria y 0% ad valórem indicada en la Declaración de Ingreso, según lo establece el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile- MERCOSUR


Que, por tanto,


TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:


1.-Revócase el Fallo de Primera Instancia


2.-Clasifíquese los calamares congelados del género Illex, familia Ommastrephidae en la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero.


3.-Déjese sin efecto la denuncia Nº N° 1774, de 21.07.2008, de Aduana de Osorno..


Anótese y comuníquese.

 



RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 1059, DE 25 NOVIEMBRE 2008.


VISTOS:



El reclamo a fs. uno y siguientes en juicio de reclamo N° 086/08, efectuada por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo Lopez, en representación de la empresa PESQUERA OMEGA LTDA., RUT. N° 79.707.050-5, con domicilio en calle Melgarejo N° 678 de la ciudad de Coquimbo, mediante el cual viene en impugnar la Clasificación Arancelaria determinada por el fiscalizador en denuncia N° 1774 de fecha 21.07.2008 formulada en su contra y en relación con la DIN N° 1550005135 de 24.04.2008 a fs.4


El informe del fiscalizador Sr. Alejandro Sáez Caldera, a fs.31.


La resolución N° 955 de 04.11.2008 a fs. 46.


La Res.
Ex.
N° 146 de fecha 06.04.2005 (Boletín Nr. 148/Abril 2005), a fs. 51


Los demás antecedentes que rolan en la causa.


Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.



CONSIDERANDO:


1.-Que, la denuncia N° 1774 de fecha 21.07.2008 a fs. 49 fue formulada contra la Empresa PESQUERA OMEGA LTDA. RUT 79.707.050-5, por errónea Clasificación Arancelaria del producto: calamar illex argentinus, entero, congelado, con piel, en block, tamaño “S” 200 / 300 grs.



2.-Que, en su reclamo a fs. 1, el Despachador Sr. Gallardo en la letra b) del mismo, manifiesta haber aplicado Fallo de 2da.Instancia N° 146 de fecha 06.04.2005, asignando en consecuencia los códigos arancelarios 0307.9999 (SA) y 0307.9919 (Naladisa).


3.-Que, consecuencialmente, en su informe de fs.31 el fiscalizador denunciante, en la letra b) del mismo, señala textualmente: “En lo que respecta a la clasificación en el Sistema Armonizado, el suscrito no concuerda con ella, en atención a que la Subpartida 0307.4910 Calamares Congelados (Ommastrephes SPP), incluye todos los calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la Sub-partida 0307.4990. Los demás. (Loligo pp., Notodarusspp., Sepioteuthis spp.) y por tanto la Sub-partida 0307.9999 no se conlleva con la mercancía descrita”.


4.-Que, por otra parte el fiscalizador denunciante expresa en su informe en letra c):”En cambio la clasificación a nivel Naladisa 0307.99.19 es correcta y armoniza con el fallo de Segunda instancia Nr. 146 de fecha 06.04.05 (Boletín Nr.148 Abril 2005), que en su parte medular dice “la especie declarada como calamar congelado illex Argentinus, perteneciente a la familia Ommastrephidae, cuya clasificación corresponde a la clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden Oegopsida, por lo que se encuentra inserta en la partida 0307.99.19 del Arancel Consolidado de Importaciones Chile-Mercosur”.


5.-Que, al respecto cabe precisar que para los efectos de la Clasificación Arancelaria de las mercancías, el art. 4° de la Ley 18.525, la Ley 18768, que reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989, de Hacienda, aprueba y tiene como Oficial de la República de Chile el Arancel basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.


6.-Que, en el Fallo de Clasificación de Segunda Instancia N° 146 de 06.04.05, a fs. 51, en uno de los considerandos, consigna que el Oficio Ord./AP/N°160258804, de 12.10.04, del Jefe del departamento de Administración Pesquera de SERNAPESCA, de acuerdo a lo registrado en el anuario Estadístico de Pesca 2002, la especie de nombre común “Calamar illex” corresponde a “Illex Argentinus” y pertenece a la familia Ommastrephidae.


7.-Asimismo, en el aludido considerando, se indica “Que, si se examina en Naladisa 96, la partida 03.07, en la glosa correspondiente a los calamares y potas, figuran también las especies del género Ommastrephes, resultando coincidente con el desglose contenido actualmente dentro de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, existiendo incluso, en el Arancel de nuestro país, una apertura a nivel nacional, el item 0307.4910, cuya glosa incluye expresamente los calamares congelados (Ommastrephes spp).


TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:


CONFIRMASE la clasificación arancelaria determinada por el Fiscalizador del Servicio, en la Declaración de Ingreso N° 1550005135-0 de fecha 24.04.08, suscrita por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, aceptada a trámite en la Aduana de Osorno, esto es, que la posición arancelaria que le corresponde a la especie declarada como Calamar congelado, Illex Argentinus perteneciente a la familia Ommastrephinae, clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden Oegopsida, se encuentra inserta en la partida 0307.4910 del Arancel Aduanero Chileno, es decir en LOS DEMAS CALAMARES CONGELADOS (OMMASTREPHES spp) desechándose en consecuencia, en todas sus partes el reclamo interpuesto a fs. (1) y siguientes de autos.


ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.