Oficio Circular N° 0382
Instruye sobre régimen de admisión temporal para yates.
MAT.: Imparte instrucciones sobre nuevo criterio para la vigencia y prórroga de Admisión Temporal.
ANT.: Apéndice XIII numerales 16, 17 y 18 Resolución N° 7218 de fecha 14.12.07 D.N.A.
DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO D.N.A.
A : SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de su conocimiento, el inciso cuarto del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas dispone que al Director Nacional de Aduanas le corresponderá fijar el plazo por el cual se autoriza la admisión temporal de las mercancías a que se refiere el presente artículo cuando no estuviere establecido en otras normas legales o reglamentarias y conceder su prórroga,
Asimismo, en el inciso quinto de este mismo cuerpo legal se establece que este plazo no podrá exceder de un año prorrogable por una sola vez .
2. El Presidente del Club Náutico de Reloncaví-Puerto Montt, ha propuesto a esta Subdirección que, tratándose del ingreso temporal de naves civiles extranjeras con fines turísticos, al amparo de una admisión temporal, cuya estadía en nuestro país esté supeditada al tiempo de permanencia que solicite originalmente el titular de estas naves, se unifiquen los criterios en el otorgamiento de la admisión temporal, entregándolo siempre por un año, prorrogable por otro período igual, debiendo ser solicitado con 30 días de anticipación al vencimiento original, lo que evitaría los incumplimientos y malas interpretaciones y aliviaría la carga de trabajo de las Aduanas.
3. Al respecto, esta Subdirección considera atendible lo propuesto por el recurrente, razón por la cual, se deja a vuestro criterio lo concerniente al otorgamiento del primer plazo de este régimen suspensivo, teniendo presente las facultades delegadas, prescritas en el Apéndice XIII numerales 16, 17 y 18 Resolución N° 7218 de fecha 14.12.07 D.N.A.
Saluda atentamente a ustedes,
ARNALDO TORRES RAMOS
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)