Oficio Circular N° 0070

Complementa Oficio Circular N° 217 de fecha 27.08.04 sobre tributos para destinaciones de reingreso, en caso que indica.

MAT.: Complementa Oficio Circular N° 217 de fecha 27.08.04 sobre tributos para destinaciones de reingreso, en caso que indica.

 

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de su conocimiento mediante Oficio Circular N° 217 de fecha 27.08.04, esta Dirección Nacional formuló precisiones respecto a la aplicación de tributos, que afectan a las declaraciones de reingreso que amparan mercancías salidas temporalmente del país, que han sido reparadas o alteradas, que provengan de Canadá, México, Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y Corea, países con los cuales Chile ha suscrito Tratados de Libre Comercio, y que se les hayan incorporados insumos, sean o no originarios, no quedarán afectos al pago de derechos aduaneros ni tasa por concepto de mano de obra, en virtud de las normas contenidas en los respectivos tratados en vigor, razón por la cual a su ingreso al país cancelarán solamente el IVA, sobre la base impositiva conformada por el valor aduanero de los insumos y el monto de la mano de obra.

 

2.- En este contexto, resulta procedente complementar y hacer extensivo lo instruido en el Oficio Circular ya señalado, al disponer para estos casos la exención de derechos aduaneros y tasa por concepto de mano de obra, en los mismos términos para destinaciones de reingreso provenientes de mercancías que han sido reparadas o alteradas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.7 del Tratado de Libre Comercio Chile-Australia.

 

3.- Lo que pongo en vuestro conocimiento, para su amplia difusión y estricta aplicación.

 

Saluda atentamente a Uds.,

 

 

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

ATR/EVO/VCC/WBP