Fallo de Segunda Instancia N° 03, de 06.01.2010

RECLAMO Nº 343, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 6050194128-2, DE 27.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1362, DE 31.07.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.08.2009.


VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-1217, de 03.09.2009, y 064, de 20.01.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en la Declaración de Importación Nº 6050194128-2, de 27.03.2008, que ampara unas partidas de 6.911 KN de papel onda semiquímico para acanalar, en bobinas, declaradas en la posición 4805.1100 del Arancel Nacional e ítem 4805.10.00 de la Naladisa (ítem 1), y 21.219 KN de papel test liner reciclado, peso de 160 g/m2, en bobinas, posición Arancel Nacional 4805.2500, ítem Naladisa 4805.70.00 (ítem 2), solicitadas a despacho con 0% de derechos ad valórem por aplicación del trato preferencial negociado en el A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que las mercancías corresponden a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debían haber sido declaradas en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, y a papel test liner con peso superior a 225 g/m2, por lo que correspondía declarar la posición Naladisa 4805.80.00. Ambas posiciones Naladisa se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el cambio de clasificación en consideración a los antecedentes contenidos en los documentos de base y a ficha técnica expedida por el exportador en el país de origen, aportada como medio de prueba. No obstante, en consideración a que el Certificado de Origen Nº 000948, de 25.03.2008 se refiere a mercancía distinta de la amparada por la D.I. mencionada, caso en el cual no es aplicable el artículo 16 del Anexo 3 del Acuerdo, se deniega el trato preferencial aplicado, por cuanto el error no está incluido entre aquéllos reconocidos como formales por el Acuerdo en comento.

 

Que, el interesado no interpuso recurso de apelación a la sentencia de Primera Instancia.

 

Que este Tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Juez de Primera Instancia. No obstante, considera indispensable corregir los errores incurridos en el Considerando Nº 5 en lo relacionado con el número de partida, puesto que se indica 48.5 debiendo indicarse 48.05, y con el desglose de la misma partida en la Naladisa, debiendo eliminarse en el desglose desde el ítem 4805.21.00 hasta el ítem 4805.60.00.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. ACLÁRASE el Considerando Nº 5 en el sentido que la partida que corresponde indicar es la 48.05; elimínese del mismo considerando el desglose que se indica para la Naladisa desde el ítem 4805.21.00 hasta el ítem 4805.60.00.

 
Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1362, DE 31.07.2009.

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 343 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes R., en representación de CARTOCOR CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita modificación de la partida arancelaria, tanto nacional como naladisa, sin variar el porcentaje de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur.

 

El Informe del Fiscalizador a fojas 20 (veinte).

 

A fojas 23 (veintitrés), se recibió la causa a prueba.

 

A fojas 53 (cincuenta y tres), por Oficio N° 6535 de 06.05.2009, se recibe Resolución de fecha 24.03.2009, del Juez Director Nacional, en la que declara nulidad a lo obrado desde fojas 43(cuarenta y tres), solicitando la emisión de una nueva sentencia de Primera Instancia, subsanando errores e impresiones cometidos en la sentencia que se anula.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que, La Declaración de Ingreso Contado Normal N° 6050194128-2 de 27.03.2008 mediante la cual se importo, en ITEM 1.- una partida de 6.911 KN de Papel ONDA semiquímico, para acanalar, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.1100 y Posición Naladisa 4805.10.00, y en ITEM 2.- 21.219 KN de Papel Test Liner, reciclado, peso 160gr/mt2, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.2500 y Pda Naladisa 4805.70.00, ambos bajo régimen Mercosur, ACEM 500, con una preferencia arancelaria de 100% Y un Ad-Valorem de 0%.

 

2.- Que, con fecha 12.05.2008, el Agente de Aduanas, Sr. Eduardo Mewes Sch., reclama la clasificación practicada en las Declaraciones de Ingreso, conforme a lo siguiente:

 

• Que con motivo de una revisión interna se determinó que la mercancía del Ítem 1, objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de fibra reciclada para acanalar tal como lo indican los documentos de embarque, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y la Partida Naladisa 4805.70.00, comprensivo de los demás papeles para acanalar.

 

• Que, la misma revisión determino que para el Ítem 2 se indico erróneamente la partida Naladisa 4805.70.00, debiendo ser la 4805.80.00 por corresponder a un papel con peso superior a 225 gr/mt2.

 

• Que, la incorrecta clasificación, fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP "ONDA", el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.

 

• Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en la Pda. 4805.1900, como también del Papel Onda de Fibra semiquímica de la Posición 4805.1100, encontrándose ambas partidas con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile - MERCOSUR, por lo tanto los tributos que afectan a estas mercancías no varían por la diferencia de clasificación.

 

3.- Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que la Factura N° 00014815 de 20.03.08, que rola a fojas 9 (nueve), señala "6.911 ­ Papel onda para acanalar reciclado, y 21.219 Papel Test Liner reciclado", mientras que el Certificado de Origen N° 000948 de 25.03.08, cuya fotocopia rola a fojas 11 (once), indica Ítem 1: "Los Demas papeles y cartones de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2. P. Onda p/acanalar Recic. 155 g/m"; y en Ítem. 2: " Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2. Papel Test Liner Reciclado".

 

4.- Que, para efectos de rendir causa a prueba, adjunta Ficha Técnica para Papeles, emitida por Cartocor Argentina, en el cual se especifica características técnicas del producto:

 

 

N°FACTURA

14815 ITEM 1

14815 ITEM 2

TIP0

ONDA RECICLADAP/ACANALAR

TESTLINER RECICLADO

GRAMAJE (gr/m2)

125

130

FORMATO (mm)

2090

2100

TIPO DE FIBRA

100% RECICLADA

100% RECICLADA

FORMACION

MONOCAPA

MONOCAPA

COLOR DE LA SUPERFICIE

NATURAL MARRON

NATURAL MARRON

 

5.- Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, con el siguiente desglose:

 

48.05                Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.

 

                        - Papel para acanalar:

4805.1100     -- Papel semiquimico para acanalar

4805.1200     -- Papel paja para acanalar

4805.1900     -- Los demas

 

                        - «Testliner» (de fibras recicladas):

4805.2400     -- De peso inferior 0 igual a 150 glm_ KB 6 KN-06

4805.2500     -- De peso superior a 150 glm_ KB 6 KN-06

A su vez, en la partida Naladisa 48.05 el Arancel del Acuerdo, se clasifican las mismas mercancías pero contiene el siguiente desglose:

 

48.05              Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas

 

4805.29.00    - los demás

4805.60.00    - los demás papeles y cartones, de gramaje inferior 0 igual a 150 glm2

4805.70.00    -los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 glm2

4805.80.00    - los demás papeles y cartones, de gramaje superior 0 igual a 225 glm2

4805.21.00    - con todas las capas blanqueadas

4805.22.00    - con solo una capa exterior blanqueada

4805.23.00    - con tres 0 mas capas, de las que solamente las dos exteriores son blanqueadas

4805.29.00    -los demás

 

4805.60.00    -los demas papeles y cartones, de gramaje inferior 0 igual a 150 glm2

 

 

6.- Que, por diferentes Dictámenes de Clasificaci6n N° 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, todos de 10.09.2004, de la Dirección Nacional de Aduanas, se determinó que el Papel Onda, de diferentes gramaje (120,150,175,186, 195 gr/m2), que adquieren una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, su clasificación pro cede por el Ítem 4802.1900 del Arancel Aduanero, en base a las siguientes consideraciones:

 

7.- Que, el papel Onda, (a base de papel reciclado) es el que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricaci6n de la caja, ya que es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, siempre es de color café y nunca se ve al exterior de la caja.

 

8.- Que, en cuanto al Papel Testliner, por diferentes Dictámenes de Clasificaci6n N° 50, 51, 52, 53, 57, todos de 10.09.2004, de la Direcci6n Nacional de Aduanas, se determin6 que el Papel Testliner, de diferentes gramaje (115, 126, 135, 140,gr/m2),

 

9.- Que, este tipo de papel esta compuesto exclusivamente por pastas de fibras obtenidas de papel recic1ado y ambas capas son de distintas características según el tipo de papel reciclado que les darán origen: 50% de DLK (Double lined Kraft, recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón) y 50% de OCC (Old corrugated Containers, recortes de cajas viejas, que ya han sido utilizadas), utilizado para la fabricación de cajas de cartón corrugado.

  

10.- Que, en la Sección X del Arancel Aduanero esta comprendida la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulosicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

 

11.- Que, a su vez, la Nota 2 del Capitulo 48 dispone que salvo 10 dispuesto en la nota 6, se c1asifican en las partidas N° 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida N° 48.03 estas partidas se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratadas de otro modo.

 

12.- Que, la nueva Nota 5 de subpartida del Capitulo 48, incorporada por la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado, dispone que las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y el cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado ( de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa.m2/g.

 

13.- Que, la mercancía materia de la controversia arancelaria no fue objeto de aforo documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada en el Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.

 

14.- Que, por lo anteriormente expuesto, teniendo como fundamento las consideraciones anteriores y en base a los antecedentes aportados tanto en la causa a prueba como los documentos comerciales, principalmente la factura comercial que obran en autos, este Tribunal estima suficientes para determinar que la mercancía amparada en ITEM 1 de la D.I. N° 6050194128-2 de 27.03.2008, Papel Onda para acanalar recic1ado 125 grn/m2, corresponde su clasificación en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y 4805.60.00 partida naladisa, y la descrita en ITEM 2, Papel Testliner reciclado, peso 130 grn/m2, Pda. 4805.2400 del Arancel Aduanero Nacional y 4805.60.00 Partida Naladisa, sin perjuicio de formular denuncia por infracción reglamentaria conforme al Articulo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

15.- Que, no obstante estimarse procedente el cambio de clasificación en la Declaración de Ingreso, y teniendo en cuenta la discrepancia que se produce entre la información entregada en la causa a prueba con lo señalado en el Certificado de Origen, decretado medida de mejor resolver, se acompaña , a fojas 39 (treinta y nueve), Certificado emitido con fecha 10.09.2008 por el organismo emisor Unión Comercial e Industrial de Mendoza y suscrito por la Sra. Mariana A. Castro, mediante el cual se rectifica Pda. Naladisa y descripción de las mercancías, mediante el cual rectifica código arancelario nadalisa y descripción de la mercancía, que a pesar de tratarse del mismo tipo de papel, este cambia en cuanto a su gramaje, lo que incide en la clasifiacion.

 

16.- Que, por Decimosexto Protocolo Adicional Mercosur, suscrito el 20.09.1999, se incorpora procedimiento para rectificación de errores en los Certificados de Origen, mediante el cual se dispone: Articulo 16A "En caso de detectarse errores formales en la confección del Certificado de Origen, evaluados como tales por las autoridades aduaneras, no se detendrá el tramite de importación de las mercancías, sin perjuicio de adoptar las medidas consideradas necesarias para garantizar el interés fiscal a través de la aplicación de los mecanismos vigentes en cada Parte Signataria."

 

 

"Se consideraran errores formales, entre otros, la inversión en el numero de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario"

“Errores de naturaleza diversa a los formales no podrán ser rectificados”.

 

17.- Que, con fecha 15.06.2009, se solicitó como Medida mejor Resolver, que se acompañe original del pago de derechos e impuestos en Tesorería, correspondiente a la DIN N° 6050194128-2 DE 27.03.2008,

 

18.- Que, el reclamante presenta Certificado de Pago (Formulario 15) de la Tesorería Regional Rancagua el cual acredita el pago de la DIN N° 6050194128-2 de fecha 27.03.2008

  

19.- Que por lo anterior, teniendo en cuenta el inciso 2° y 3° del Art. 16A Anexo 13 - Reglas de Origen, en opini6n de este Tribunal no corresponde aplicar Régimen Mercosur a la operación de importación amparada en D.1. N° 6050194128-2 de 27.03.2008, al considerarse que el Certificado de Origen N° 000948 de fecha 25.03.2008 no es valido para acreditar origen, por cuanto los errores que contiene, no se trata de errores formales, por lo que se estima procedente la formulación de Cargo por los derechos dejados de percibir, ya que corresponde aplicar Régimen General a la operación señalada.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17° del DFL 329/79 D.N.A. , dicto la siguiente

 

RESOLUCION:

 

1.- APLIQUESE Régimen General a la importación amparada por D.1. N° 6050194128-2 de fecha 27.03.2008.

 

2.- CLASIFIQUESE la mercancía Papel Onda para acanalar reciclado, peso 125 gm/m2 en el Ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y 4805.60.00 Naladisa, y la mercancía Papel Testliner reciclado, peso 130gm/m2, en el Ítem 4805.2400 del Arancel Aduanero Nacional y 4805.60.00 Naladisa.

 

3.- EMITASE Denuncia por infracción reglamentaria del Articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- FORMULESE CARGO por existir derechos dejados de percibir.

 

5.- ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr.Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

6.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N° 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE