Fallo de Segunda Instancia N° 04, de 06.01.2010

RECLAMO Nº 300, DE 10.10.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1020161732-K, DE 30.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 060, DE 20.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.02.2009.

VISTOS:

 


Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 352, de 16.03.2009, de la Secretaria de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 


Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 


CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 20.02.2009

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 300 de 10.10.2008 del Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los señores OXIQUIM S.A., "RUT. N° 80.326.500-3 que presenta reclamación conforme el articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por no aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India a la 0.1. (151) N° 1 020161732-K/30.07.2008 de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.- QUE mediante DIN N° 1020161732-k, de fecha 30.07.2008, se solicitó a despacho un contenedor con 24.335,10 KN con láminas de politereftalato de etileno en rollos de espesor de 12 micrones, sin recubrir ni estratificar, diferentes anchos por 18.000 metros largos con un valor CI F total de US$ 58.440,14 bajo régimen de importación general.

 

2.- QUE el despachador aduce que al momento de la presentación de esta destinación aduanera no fue invocado el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, en atención que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen, por lo cual se solicita la aplicación del citado Acuerdo y la devolución de los gravámenes correspondientes.

 

3.- QUE a fojas 8, se adjunta en original Certificado de Origen N° ICA 00042205 de fecha 27.06.2008, que ampara la cantidad de 26.433,90 KB de Pet Film 12 micron chemically coated y que corresponde a la factura comercial N° SEZ/EXP/08/159 de fecha 09.06.2008

 

4.- QUE el fiscalizador senor Patricio Rios C., mediante Informe sIn, de fecha 20.10.2008 informa que en esta oportunidad el despachador adjunta el Certificado de Origen N° ICA 00042205/27.06.2008, donde se indica taxativamente la factura comercial de la mercancía declarada en la 0.1. N° 1 020161732-K/2008 por lo cual Ie procede la aplicación del  AAPCHILE-INDIA quedando la mercancía afecta a un 4,8% advalorem.

 

5.- QUE a fojas 14 y 15 por Resolución sIn y Oficio Ordinario N° 1374 ambos de fecha 03.12.2008, se notifica del tramite de prescindencia del tramite de recepci6n de la causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

6.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme los antecedentes aportados en esta oportunidad por el despachador en este expediente, específicamente el Certificado de Origen N° ICA 00042205/27.06.2008 en original y las instrucciones de aplicaci6n de esta franquicia para los efectos de acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, y que se instruyeron en el Oficio Circular N° 231 de fecha 16.08.2008 numeral 5.3.2. del Departamento de Asuntos Internacionales, se determina que es procedente aplicar el acuerdo AAPCHI-IND a 0.1. N° 1020161732-K, de fecha 30.07.2008 de esta Direcci6n Regional

Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 1 r del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- APLIQUESE a la D.I. (151) N° 1020161732-K, de fecha 30.07.2008 de esta Dirección Regional el Acuerdo de Alcance Parcial Chile - India, con un advalorem de 4,8%.

 

2.- Para los efectos de la devoluci6n de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Of. Circ. 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

 

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE