Fallo de Segunda Instancia N° 05, de 06.01.2010

RECLAMO Nº 372, DE 03.11.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 2240021877-7, DE 21.10.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 113, DE 22.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.04.2009.


VISTOS:


Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 556, de 06.05.2009, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.


CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la tributación aplicada por el Despachador a las mercancías amparadas por ítemes 1 y 2 de Declaración de Importación Nº 2240021877-7, de 21.10.2008, consistentes en neumáticos de caucho vulcanizado para camionetas, modelos 215/75R14C (ítem 1) y modelo 235/60R16 (ítem 2), declarados por el ítem 4011.2000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4011.2000 del Arancel del Tratado de Libre Comercio Chile-China, afectos a una tributación de 4,2% de derechos ad valórem.

 


Que, en la exposición del reclamo el recurrente, sin indicar los motivos por los cuales estima que aplicó una tributación incorrecta, señala que por error se declaró y aplicó derechos ascendentes a 4,2% en ambos ítemes, debiendo ser 0% por tratarse de neumáticos para camionetas, produciéndose un pago indebido que debe ser corregido por esta vía.


Que, debido a que en el reclamo no se acompañaron antecedentes técnicos suficientes para determinar la clasificación de los neumáticos de ambos ítemes, en la resolución que recibió la causa a prueba se fijó como hecho pertinente, sustancial y controvertido, aportar los antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de las mercancías, que inciden en el ad valórem a aplicarse en los ítemes 1 y 2 de la D.I. 2240021877-7, de 21.10.2008.


Que, el recurrente no aportó los antecedentes solicitados, limitándose, una vez vencido el plazo probatorio, a ratificar los documentos acompañados en la reclamación.


Que, a pesar que el recurrente no aportó los documentos de prueba solicitados y a que no hay antecedentes técnicos que permitan verificar la clasificación correcta de las mercancías, en el fallo de Primera Instancia se resolvió clasificar los neumáticos para camionetas en controversia por la posición 4011.9900, afecta a 0% de derechos ad valórem por aplicación del TLC Chile-China.

 

Que, este Tribunal de Segunda Instancia no concuerda con la resolución adoptada por el Juez Director Regional, puesto que si el recurrente no aportó antecedentes técnicos fidedignos que permitan determinar si los neumáticos son realmente para camionetas o para otros tipos de vehículos automóviles, no corresponde modificar la declaración de Importación Nº 2240021877-7, de 21.10.2008, razón por la cual se revocará la sentencia de Primera Instancia.


Que, no obstante lo anterior y para el sólo efecto de evitar confusiones, es menester hacer presente que la clasificación determinada por el Juez de Primera Instancia para el Régimen General no corresponde, toda vez que, derivado de la aclaración del tipo de vehículo denominado “camioneta” (camión pequeño), a contar del 01.01.2007 los neumáticos para camionetas se clasifican en el ítem 4011.2000 del Arancel Aduanero Nacional, entre los neumáticos para autobuses o camiones, hecho comunicado oportunamente a través de Oficio Circular Nº 455, de 08.09.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, por el cual se dieron a conocer las principales modificaciones administrativas y alcances que resultaron de la incorporación de la Cuarta Recomendación de Enmienda a la Nomenclatura.


Que, la clasificación asignada tampoco corresponde al Arancel del Tratado en comento, ya que en el supuesto caso de haberse comprobado fehacientemente que los neumáticos en controversia eran de uso exclusiva o principalmente en camionetas, la clasificación hubiera correspondido por el ítem 4011.9910 y no 4011.9900 como señala la sentencia de Primera Instancia.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. CONFÍRMASE tanto la clasificación arancelaria como el trato arancelario preferencial declarados por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 2240021877-7, de 21.10.2008.

 

Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 22.04.2009

 

 

VISTOS:

 

El formulario de Reclamación N° 372 de 03.11.2008 del Agente de Aduanas señor Ramón Quevedo R., en representación de los señores INV./IMP. NEUM. K & M DE CHILE LTDA., RUT. Nº 76.176.380-6, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en los itemes N°s 1 y 2 de la DI. (151) N° 2240021877-7/21.10.2008 de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.- Que mediante DI. N° 2240021877-7 de fecha 21.10.2008,, se solicitó a despacho en el item N° 1, la cantidad de 840 piezas de neumáticos para camionetas de caucho vulcanizado y en el item N° 2 la cantidad de 20 piezas de neumáticos para camionetas de caucho vulcanizado, ambas en la posición arancelaria 4011.2000 bajo régimen de importación TLC-CHCHI afecta a un 4,2% advalorem.


2.- Que el despachador señala que por error se aplicó derechos ascendentes a 4,2% en los itemes 1 y 2, debiendo ser 0% por tratarse de neumáticos de camionetas.

3.- Que a fojas 6, se adjunta a este expediente certificación de firma IMPORTADORA DE NEUMATICOS K & M DE CHILE LTDA., de fecha 05.08.2008, que señala que las mercancías correspondientes a la variedades 215/75R14C 8PR LT MAXWAY GT y 23560r 100H CHAMPIRO 128 se trata de neumáticos para automóviles.

4.- Que la fiscalizadora señora Marcela Fritz Q., por informe s/n de fecha 15.12.2008, señala que conforme los antecedentes adjuntos no es posible definir con exactitud el tipo de vehículos en el que serán utilizados por cuanto no se adjunta ninguna documentación (catálogos) que permita clarificar sus características técnicas.

Con respecto a las partidas arancelarias declaradas por el recurrente en la DI objeto de este reclamo se puede observar que esta no sería coincidente con lo establecido en el Arancel Aduanero, es decir se declara Pda. 4011.2000, en los ítemes 1 y 2 y debería ser de acuerdo a las Notas Explicativas en la Pda. 4011.9900 en razón a su uso.

 

5.- Que a fojas 13, se resuelve retrotraer el procedimiento al estado de recibir causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, siendo este un trámite esencial para la validez del procedimiento.

 

6.- Que, a fojas 14 y 15, mediante Resolución s/n y Ordinario N° 225 ambos de fecha 20.02.2009, se notifica el procedimiento de Causa a Prueba.

 

7.- Que el recurrente no da respuesta al procedimiento antes señalado conforme se deja constancia al dorso de fojas 15.

 

8.- Que conforme las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de la Pda. 4011 los neumáticos son clasificados en esta Pda. según su uso, por lo cual los neumáticos para camionetas se encuentran clasificados en la posición arancelaria 4011.9900 y no en la Pda. 4011.2000 que ampara los de tipos utilizados en autobuses o camiones.

 

9.- Que conforme Certificado de Origen N° F083400901490002 de fecha 02.09.2008, y de acuerdo al TLC-CHCHI le corresponde 0% advalorem.

 

10.- Que este Tribunal de primera instancia presente los antecedentes presentados por el recurrente, la descripción de las mercancías en los itemes 1 y 2 en la DIN N° 2240021877-7/2008, y lo establecido en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero de Pda. 4011, se determina que las mercancías antes señaladas cuyo uso se encuentra determinado en los itemes antes indicado y en certificación del importador, se establece que los neumáticos para camionetas se clasifican en la posición arancelaria 4011.9900 afectas a un 0% de derecho advalorem, debiendo por ende emitirse denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por error en la clasificación de las mercancías antes descritas.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos Nºs. 15º y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE la posición arancelaria señalada en los itemes 1 y 2 de la D.I. (151) 2240021877-7, de fecha 21.10.2008 correspondiendo el código 4011.9900 y un advalorem de 0% de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.-Aplíquese infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación a los itemes N°s 1 y 2.

 

3.-ELÉVENSE en consulta estos autos al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 


ANÓTESE Y NOTIFIQUESE