Fallo de Segunda Instancia N° 13, de 06.01.2010

RECLAMON° 1330 DE 03.12.2008. DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA.
D. REDESTINACIÓN N° 1926 DE 06.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIAN° 233, DE 14.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.04.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 848, de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 233, DE 14 ABRIL 2009


VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, mediante la cual reclama el Cargo N°1277, de fecha 27.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.926, de fecha 06.07.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1277, en atención a que la mercancía fue presentada en la Aduana de destino, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendio por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que el Fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez, en su Of. Ord. S/N°, de fecha 15.12.2008, a fojas 11, señala que conforme a los antecedentes presentados no se encuentra clara la llegada de la mercancía por divergencias entre el Certificado de Carabineros y el Anexo de la Redestinación;

 

3.- Que se recibe la causa a prueba, y se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, Numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, considerando los documentos aportados, la que notificada mediante Oficio N°395, de fecha 24.03.2009;

 

4.- Que en respuesta a lo solicitado, el Despachador señala que las obligaciones indicadas en los Numerales 21.9.4 y 19.9.1 a 19.9.4 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estan referidas en su totalidad a tareas que deben realizar los funcionarios de la Aduana de destino, por tal motivo, no es competencia del Agente de Aduanas pronunciarse sobre dicho tema, pero si procede pronunciarse sobre el cumplimiento de la redestinación, para lo cual adjunta los siguientes documentos:

- Hoja anexa de la Declaración de Redestinación donde consta recepción por Aduana de Isla de Pascua,

- Manifiesto de carga en Transbordo de Lan con constancia de su recepción por Aduana en Isla de Pascua, y

- Certificado de Recepción de la Autoridad de Isla de Pascua;

 

5.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente:

“ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

6.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1277, de fecha 27.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.926 del 06.07.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.