VALORACION: RESOLUCION N° 6

RECLAMO 251 / 27.04.09

ADUANA. SAN ANTONIO

 

VISTOS:

El Reclamo N° 251/27.04.09 (fs.1/2), deducido por haberse confeccionado el documento de destinación aduanera considerando los valores bajo cláusula de venta CFR siendo lo correcto: CIF, de acuerdo a las Facturas de Exportación N°s 0050183 (fs.12) y 0050184 (fs.11), ambas de fecha 30.03.09, para la D.U.S. N° 3198901-9 / 19.03.09, legalizada con fecha 06.04.09 (fs.8).

 

La Resolución Ex. N° 179 / 22.05.09 (fs.19/20), fallo de primera instancia.

 

CONSIDERANDOS

 

Que, mediante la Resolución N° 179/22.05.09 (fs.19/20), fallo de primera instancia, se acepta la aclaración mediante S.M.D.A. ( Solicitud de Modificación a Documento Aduanero) a la D.U.S. N° 3198901-9/19.03.09, legalizada con fecha 06.04.09 (fs.8), con aplicación de la infracción reglamentaria del articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas, decisión de se Tribunal que esta instancia aprueba.

 

Que, este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo solicitado por el reclamante, en cuanto a haber declarado, erróneamente, los valores en la D.U.S. N° 3198901-9/19.03.09, legalizada con fecha 06.04.09 (fs.8), por corresponder a una cláusula de venta CIF en lugar de la declarada por el Sr. Despachador: CFR, conforme se verifica en las Facturas de Exportación (fs.11/12).

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.