VALORACION: RESOLUCION N° 59
RECLAMO Nº 388 / 20.03.2009
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS :
La reclamación  N° 388, interpuesta ante 
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente  funda su reclamación  en que la operación de importación se gesta en la  compraventa  de  mercancías  dentro de 
Agrega además, que los productos  de referencia utilizados para modificar el precio de las mercancías no tienen  la misma estructura  ni composición con los  solicitados a despacho,  lo que no se conlleva con lo establecido en Oficio Circular N° 124 / 2003 DNA,   que establece que para investigar los valores observados,  es necesario  verificar que los productos  descritos en los documentos aduaneros  correspondan exactamente a los precios informados por 
Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº 10043 del 28.05.2009, dejó sin efecto  el Cargo en controversia, en razón a que una vez analizados los antecedentes  pudo concluir que las materias constitutivas declaradas en  Itemes  3, 7 y 8  de DIN observada, a fs. 
Que, en relación con la materia controvertida cabe señalar que se solicitó a despacho calzado para dama tipo chala  y sandalia , capellada de cuerina sintética, suela goma sintética y forro textil,  productos todos con características muy  propias y    muy distintas de  los calzados contenidos en Oficio N°  418 del  26.07.2008  de  
Que, por lo anterior es improcedente modificar el valor originalmente propuesto por el Despachador para estas mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de 
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                




