VALORACION: RESOLUCION N° 60
RECLAMO Nº 389 / 20.03.2009
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS :
La reclamación  N° 389, interpuesta ante 
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente  funda su reclamación  en que la operación de importación se gesta en la  compraventa  de  mercancías  dentro de 
Agrega además, que los productos  de referencia utilizados para modificar el precio de las mercancías no tienen  la misma estructura  ni composición con los  solicitados a despacho,  lo que no se conlleva con lo establecido en Oficio Circular N° 124 / 2003 DNA,   que establece que para investigar los valores observados,  es necesario  verificar que los productos  descritos en los documentos aduaneros  correspondan exactamente a los precios informados por 
Que, el Tribunal de Primera Instancia por Resolución Nº C 10044 del 28.05.2009, dejó sin efecto el Cargo en controversia, en razón a que una vez analizados los antecedentes pudo concluir que las materias constitutivas declaradas en Itemes 3 y 4 de DIN observada, a fs. 4 y 5, no son semejantes a las características de composición de las mercancías cuyos precios informados por el Servicio, se utilizaron en la comparación y posterior modificación de los valores de DIN cuestionada;
Que, en relación con la materia controvertida cabe señalar que se solicitó a despacho calzado para dama tipo  sandalia , capellada de correas de cuero sintético, suela sintética y forro textil,  productos todos con características muy  propias y    muy distintas de   los  calzados contenidos  en  Oficio N°  418  del  26.07.2008 de 
podrán ser consideradas semejantes, habida consideración que existen diferencias de calidad y diseño que no están dentro de los parámetros que permitan que ambas mercancías se consideren idénticas o similares;
Que, por lo anterior es improcedente modificar el valor originalmente propuesto por el Despachador para estas mercancías, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO  PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de 
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
                




