VALORACION : RESOLUCION N° 66

 

                                                          

 

RECLAMO  Nº 52  DEL 20.02.2009

ADUANA  DE VALPARAISO.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 149 / 05.06.2009, a fs. 77 y 78,  que confirmó el Valor Aduanero originalmente propuesto en  DIN N°  3790072281-9 del 11.12.2008,a fs. 4 a 10,  desestimando  las alegaciones realizadas por el recurrente, en el sentido de  reemplazar las facturas utilizadas en la confección de DIN citada y rebajar los montos de las mercancías solicitadas a despacho de acuerdo a nuevos valores en ellas indicados;

 

Que, existiendo la posibilidad de reemplazar una factura, corresponde acompañar  Nota de Crédito  complementaria, en el presente caso,  emitida por el  proveedor, Airpac Internacional, Francia,  a favor del importador, Airpac Internacional Chile SPA, Filial Directo en Chile,   cuando se pretende enmendar  errores de  facturación, a fin de determinar el valor exacto de las mercancías, lo que no sucedió;

 

Que, por último cabe señalar que la situación planteada para modificar la Declaración de Ingreso citada, no se enmarca   en las causales de modificación establecidas en el Artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas, y 

 

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE   EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

                                              

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS