Resolución Anticipada N° 13099, de 25.02.2010

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Octavio Ramos del Río, quien en representación de la empresa “Productos Nutricionales Chile S.A.”, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Premezcla de Residuos de Maní”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del Gerente General de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que el producto “Premezcla de Residuos de Maní” no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Informe Nº 03, de 18.01.2010, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas de las partidas 23.04 y  23.05 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 2092 de 09-02-2010, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 2337 de 12-02-2010, de la Subdirección de Fiscalización.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas señala que el producto es una mezcla de residuos del procesado de maní resultante de la extracción del aceite, que posee un 90% de torta de maní y un 10% de fibra de maní y es elaborada en Argentina por la empresa Lorenzati, Ruetsch y Cía. S.A. para la alimentación de animales. En la importación se acogerá al beneficio arancelario contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

Que, agrega el recurrente, según su criterio y de acuerdo a las Notas Explicativas de la Sección IV y del Capítulo 23, el producto se debería clasificar en la partida 23.05 que ampara los residuos sólidos de la extracción del aceite de maní. No obstante, su mandante es de opinión que debido a que la mercancía se presenta como desperdicios vegetales utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, se debe clasificar por la partida 23.08.

Que,  de acuerdo a información entregada por la empresa importadora, la materia prima utilizada son granos de maní de origen argentino y cáscara de maní. El producto corresponde a una mezcla de residuos del procesado de maní, provenientes tanto del prensado mecánico de granos de maní que queda como subproducto de la extracción del aceite y el otro es la cáscara triturada de maní que es un residuo que se obtiene como subproducto del proceso de selección en la etapa de descascarado.

Que, el proceso de obtención del producto en estudio comprende las siguientes operaciones:

-          Depósito de materias primas (los granos de maní se guardan en silos).
-          Pre-limpieza del grano.
-          Partido del grano a través de quebradores a rolo.
-          Laminado a rolo del grano partido
-          Cocinado de la molienda a 115°.
-          Prensado en dos prensas de tornillo continuas.
-          Molido del producto obtenido en un molino rompetorta.
-          Enfriado en un enfriador horizontal de contraflujo.
-          Depósito del producto terminado en silos.
-          Previo a la carga, se realiza la mezcla con la cáscara de maní molida. 

Que, la muestra analizada se presenta a granel, en una botella plástica no original, rotulado con el nombre del producto “premezcla de residuos de maní”. Contiene en su interior un producto heterogéneo en pequeños trocitos irregulares tipo harina gruesa, de color café claro y oscuro con pequeñas partículas de color negro, áspero al tacto. Al observarlo a través de un instrumento óptico (lupa estereoscópica) se visualizan restos de cáscara de maní (vaina) y de la capa que cubre el grano.

Que, de los análisis físico-químicos se obtienen los siguientes resultados:

 

Proteínas

39 % (usando factor 6.25)

Grasa (extracto etéreo)

8 %

Humedad

6,8 %

Cenizas

6,9 %

                                                     
Que, la composición porcentual del producto es la que se indica a continuación:

 

Materia seca

90-94 %

Humedad

6-10 %

Proteína cruda

40-44 %

Extracto etéreo

6-9 %

Cenizas

3-5 %

Extracto no nitrogenado

43-47 %

                                             
Que, como se puede deducir del proceso de elaboración, el producto en análisis corresponde a un residuo sólido proveniente, principalmente, de la extracción por prensado del aceite de maní.

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, el Capítulo 23 del Arancel Aduanero Nacional comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales.

Que, de acuerdo al texto de la partida 23.05, se clasifican en ella las tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate, cacahuete), incluso molidos o en «pellets».

Que, las Notas Explicativas de la partida 23.04, que se aplican mutatis mutandis a la partida 23.05, disponen que ésta comprende las tortas y demás residuos sólidos resultantes de la extracción por prensado, disolventes o centrifugación, del aceite contenido en las semillas de maní (cacahuate, cacahuete). Estos residuos constituyen alimentos muy apreciados para el ganado. Agregan las Notas que los residuos de esta partida se pueden presentar en panes aplastados (tortas), en grumos o como harina gruesa (harina de tortas). También pueden presentarse en «pellets».

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta, por una parte, el proceso de obtención y, por otra, que corresponde a un residuo sólido proveniente, principalmente, de la extracción por prensado del aceite de maní, la clasificación del producto procede por el ítem 2305.0000 del Arancel Aduanero Nacional, compresivo de las “Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate, cacahuete), incluso molido o en «pellets»”.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA: 

Producto denominado “Premezcla de residuos de maní”, que corresponde principalmente a residuos sólidos de la extracción del aceite de maní mezclado con cáscara de maní (vaina) y capa que cubre el grano, trituradas, presentada en forma de harina gruesa, su clasificación procede por el ítem 2305.0000 del Arancel Aduanero Nacional. 

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.