Fallo de Segunda Instancia N° 78, de 09.06.2010

RECLAMO N° 038, DE 27.01.2009,
ADMINISTRACIÓN ADUANA LOS ANDES
DIN N° 5020195712-2  DE 24.11.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1571, DE 04.09.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 24.09.2009



VISTOS:

Estos antecedentes:  el Oficio Ordinario N° 1302,  de fecha 05.10.2009, del  Señor Juez Administrador de la  Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas viene en objetar la procedencia del ACE N° 35 CHILE-MERCOSUR, en lugar del régimen general que debió aplicar a las mercancías amparadas por la DIN N° 5020195712-2. de fecha 24.11.2008, por no contar con el ejemplar original del Certificado de Origen.

Que, en respuesta a la Causa a Prueba el Despachador  no acompaña  el original del Certificado de Origen y por consiguiente no cumple con lo dispuesto en el numeral 20 del Anexo correspondiente al XVII Protocolo Adicional suscrito con los estados parte del MERCOSUR y a las instrucciones  impartidas por Oficio Circular N° 586/30.06.2000, numeral 2,4.

Que, posterior al fallo de 1ª. Instancia que denegó la aplicación del ACE N° 35 CHILE-MERCOSUR,  al no haberse adjuntado el original del Certificado de Origen, el Despachador a fs. veinticuatro ( 24 ) apela dicha sentencia, presentando el correspondiente documento en original.

Que, el Certificado de Origen N° 285-08 de fecha 24.11.2008 expedido  por  la Federación de Industrias del Estado de Pernambuco-Brasil fue correctamente emitido y las mercancías están  negociadas en el Anexo ACEM 502 del Acuerdo, en la posición Naladisa 7010.9020, con un 100% de preferencia arancelaria, siendo procedente en consecuencia su aplicación y la devolución de derechos pagados en exceso.

Que, por tanto, y


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

1.- REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.  

2.- APLÍQUESE la preferencia arancelaria de 100%, con un derecho ad valorem de 0%, que establece  el  Acuerdo  de  Complementación  Económica  N° 35, Chile-Mercosur.

3.- HA LUGAR la solicitud de devolución de derechos pagados en exceso en DIN N° 5020195712-2 de 24.11.2008.

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1571, DE 04.09.2009

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 038 de 27.01.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Juan León Valenzuela,  en representación de TRADCORP S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado Normal N° 5020195712-2 de fecha 24.11.2008 que rola en foja 1 (uno.) se importó ; “Frascos; CIV; de 40 ml; para remedios”,  partida arancelaria 7010.9050, de origen Brasil bajo Régimen General de Importación.

Que, a fojas 18 de autos se recibió la Causa a Prueba.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23.01.2009 el Agente de Aduanas don Juan León Valenzuela, interpone reclamo de aforo por la D.I. N° 5020195712-2 de fecha 24.11.2008, argumentando  el despachador, que con posterioridad  a la  tramitación  de  la  Declaración  de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N° 285-08 de 24.11.2008, emitidos por el Organismo competente, FIEPE (Federecao Das Industrias Do Estado de Pernambuco), suscrito por don Sebastiao Hordonho de Oliveira,  firma autorizada por D.I. ALADI N° 718 de 22.08.1997 y Oficio Circular N° 1122/10.10.1997 de la D.N.A., y que amparan las mercancías individualizadas en Fact. Comercial  N° 90043768 de 12.11.2008 de COMPANHIA INDUSTRIAL DE VIDRIOS, que rola a fojas 5(cinco).

Que, no obstante lo anterior, aún cuando no existe controversia entre las partes, respecto a la procedencia del régimen de importación, es preciso acreditar el origen de las mercancías, al presentar solamente fotocopias del Certificado de Origen, por tanto con fecha 02.07.2009, mediante resolución que rola a fojas12 (doce) se fija como punto de prueba la presentación de la “Acreditación de las mercancías son originarias de Brasil y que le corresponde la aplicación de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur ACEM-35”, puesto que conforme la normativa vigente, beneficio arancelario Mercosur, procede sólo con ORIGINAL del Certificado de Origen.

Que, el recurrente nunca acompañó el Certificado de Origen en Original, conforme a la Normativa, que es el único documento idóneo para acreditar el origen de una mercancía.

Que, al no acompañar  el ORIGINAL del certificado de origen, no cumple con lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur ( Dto. 1653 D.O. 25.06.00) y lo establecido en Of. Circ. 586 de 30.06.00 DNA. Por lo tanto no procede conceder beneficio arancelario régimen Mercosur.

Que, en mérito a lo expuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, pero al no presentar Certificado Origen en Original solamente fotocopias legalizadas, no procede aplicar régimen de importación MERCOSUR.

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, la declaración y los documentos de base,  no dar lugar a la Aplicación de Régimen de Importación MERCOSUR .

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en DFL N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

NO HA LUGAR  APLICACIÓN REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR,  a mercancías indicadas en  D. I. N° 5020195712-2 de fecha 24.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don JUAN LEON VALENZUELA/ TRADCORP S.A.

ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.