Fallo de Segunda Instancia N° 82, de 16.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  388, DE 31.12.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  3620134277-K, DE FECHA  21.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 76, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2009   



VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 85, de 24.03.2009, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio (S); Resolución de Primera Instancia Nº 76, de 23.02.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 76, DE 23.02.2009

VISTOS :

La Reclamación Rol Nº 388/31.12.2008, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Alan Smith Tapia  , quien , en representación de Ag. De Productos Químicos Andimex Ltda. , reclama la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial  Chile-India para las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso (Imp. Ctdo./antic.)  N°  3620134277-K/21.11.2008.

El Informe  Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador  Sr. Luis Quiñones  Méndez, a fojas  dieciocho (18) y  la Factura Comercial N° 0000159 IN/31.10.2006,  Continental Eléctric.  a fojas cinco  (5).-

CONSIDERANDO :

1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3620134277-K/21.11.2008 se solicita:

Item 1 :  20.000,00  KN. FOSFATO DICALCICO ; GRADO ALIMENTICIO, PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA ANIMAL.     Posición Arancelaria  28352500 del Arancelaria Aduanero , origen y país de adquisición India.

2. QUE, el Despachador presenta reclamación  de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas,  solicitando la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial CHILE-INDIA para las mercancías indicadas up-supra,  argumentando  que su representado  les solicitó la importación de una partida de Fosfato Dicálcico adquirido a la Empresa Hindustan & Chemicals Ltd  , de la India ,originarios de dicho país , por un valor  CIF de US$   20.160,00 mercancía que fue solicitada en un ítem de la Declaración de Importación precedentemente indicada y , con posterioridad a la internación de ellas se les hizo llegar  el Certificado de Origen  N° ICA 0042108 de fecha 21.11.2008  en su ejemplar original, por tanto las mercancías cumplen  con las exigencias reglamentaras  establecidas en el Acuerdo Chile- India.

3. QUE, el fiscalizador informa  que el producto que trata la importación  Fosfato Dicálcico , Posición  Arancelario  28352500, no se encuentran negociadas en el AA Chile –India , por consiguiente no le corresponde acceder a los beneficios establecidos en el Acuerdo.

4.- QUE , este Tribunal en la recepción de la Causa a Prueba mediante Resolución N° 043 de fecha 27. de Enero de 20009,  fija dos puntos controvertidos  a saber :

-  Demostrar que las mercancías  de la Importación  Código Arancelario 28352500, se encuentran negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial entre CHILE-India , con el 100% de la preferencia arancelaria .

-  Demostrar que la mercancía cuenta con el Original  del Certificado de Origen.-

5. QUE, el despachador en respuesta a la Causa a Prueba , reconoce que dicho producto  no se encuentran comprendido dentro de las mercancías  contenidas  en el Anexo B -0 1 ,motivo por el cual  solicita desestimar  la aplicación del reclamo.

TENIENDO PRESENTE: 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.  NO HA LUGAR a la Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre  la República de Chile y la República de India  (818-AAP India), para las mercancías importadas al amparo de la Declaración de Importación N° 3620134277-k /21.11.2008, suscrita por el Despachador  Sr. Alan Smith Tapia .-

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-