Fallo de Segunda Instancia N° 93, de 23.06.2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 138, DE 03.03.2008, DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3130093457, de 27.04.2007.
CARGO N° 921463, de 21.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 197, DE 24.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.10.2008

VISTOS:

Estos antecedentes, el TLC Chile-China, Of. Circ. N° 465, de 22.09.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas y téngase presente.

CONSIDERANDO:

Que, este tribunal de alzada concuerda parcialmente con la sentencia de primera instancia, en cuanto al fundamento para la denegación del trato preferencial, habida consideración que el propio despachador reconoce carecer de Certificado de Origen en Original, al suponer que éste quedó en poder del funcionario que formuló el Cargo.

Que, a fs cuarenta y seis (46), presenta escrito con una serie de consideraciones que solicita se tengan presente.

Que, como medida para mejor resolver, se decretó, a fs cuarenta y nueve (49), oficiar al Agente de Aduanas, solicitando carpeta con documentos de base.

Que, habiendo transcurrido un plazo más que prudencial para su presentación, sin cumplir con dicho requerimiento y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar Cargo N° 921.463, de 21.12.07, recaído en DI N° 3130093457, de 27.04.2007, siendo la única causal, la falta de Certificado de Origen en original, consignado en considerando 4 de sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION N° 197 VALPARAISO, 24 OCTUBRE 2008

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N° 138 de 03.03.2008 del Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson S.M., en representación de los señores IMP Y EXP. ETENAME LTDA., RUT N° 76.561.250-0, en que interpone reclamo conforme artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por denegación de aplicación del Tratado a! no coincidir la factura comercial con el consignado en el Certificado de Origen.

CONSIDERANDO:

1.-QUE mediante DIN N° 3130093547-1, de fecha 27.04.2007, se solicitó a despacho 66.442 unidades de carteras de cuerina y 60.139 unidades de bolsos ejecutivos de lona con un valor CIF total de US$ 199.346,53 bajo régimen de importación TLC-CHCHl.

2.-QUE por Cargo  N° 921.463 de fecha 21.12.2007, se efectuó denuncia N° 153152/07.12.2007, por cuanto en recuadro 9 del Certificado de Origen existe descripción insuficiente y en recuadro 13, Factura YW0323 de 10.04.2007 por US$ 191 560,60 no coincide con factura YW070209 de 09.02.2007, denegándose el trato preferencial TLCCH-CHINA.

3.-QUE el despachador aduce que efectivamente la factura que se adjunto en la carpeta presentada en el aforo es la N°  YW0070209 de 09.02.2007 y no corresponde a lo indicado en el Certificado de Origen, por lo cual se adjunta una nueva factura la N° YW0323 de fecha 10.04.2007.

4.- QUE el despachador añade que se carece del Certificado de Origen en original presumiéndose que este quedo en poder del funcionario que hizo el Cargo.

5.- QUE a fojas 26, se anexa fotocopia del Certificado de Origen N°  ZJFA36281/070005 de fecha 13.04.2007 el cual en su recuadro 9 señala que ampara. 493 cartones con "bag" (bolsas) y 954 cartones con "pu bag" (bolsas de poliuretano), Asimismo en el recuadro 13 indica como factura la N°  YW0323 de 10.04.2007 por US$ 191.500,60.

6.- QUE la profesional señora Rosa Maria Ogalde M., a fojas 35 y por Oficio Ordinario N° 520/27.03.2008 señala que en este caso se deniega el trato preferencial por descripción insuficiente de las mercancías en e! recuadro 9 y en el recuadro 13 la factura declarada no coincide con la que se presento en carpeta.

7.- QUE a fojas 36 y 37 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N' 481 ambos de fecha 21.04.2008, se notificó causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos sustanciales y pertinentes, la cual no fue respondida dentro del plazo reglamentario.

8.- QUE a fojas 39 por Ordinario N°  643 de fecha 23.05.2008, solicita como medida para mejor resolver, informe sobre la aplicabilidad del Tratado teniendo en cuenta la nueva factura comercial y la discrepancia respecto a la descripción, las mercancías en el Certificado de Origen.

9.- QUE por Oficio N° 220 de fecha 10.06.2008, el fiscalizador señor Arturo Diaz C., señala que la Factura Comercial que se presenta en esta oportunidad la N° YW0323 de fecha 10.04.2007 se encuentra emitida en forma extemporánea en relación a la aplicación del TLC con China y con respecto a la descripción de las mercancías indica que estas mercancías corresponden a bolsos de viaje de mano, mochilas, bolsos porta documentos y loncheras, con lo cual no están cumpliendo con el llenado del Certificado de origen en el recuadro 9 y con respecto al recuadro 13, no está indicando !a triangulación ya que presenta factura YW070209 y el Certificado de Origen indica YW0323.

10.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y que recaen en los detalles consignados en el Certificado de Origen, se puede deducir que este adolece de una descripción suficiente de las mercancías que ampara conforme lo indicado en el inciso anterior, como asimismo existe discrepancia en el recuadro 13 al señalar una factura que no corresponde, debiendo ser objeto de modificación de conformidad a la nueva factura comercial adjunta a este expediente, por lo cual este Tribunal determina confirmar el Cargo emitido.

QUE, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que confieren los articulos 15°  y 17°  del DFL N°  329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- CONFIRMASE el Cargo N°  921.463 de fecha 21.12.2007 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y Notifíquese