Fallo de Segunda Instancia N° 95, de 23.06.2010

RECLAMO JUICIO ROL Nº 38, DE 08.10.2008.
ADUANA TALCAHUANO
CARGO N° 024, DE 05.08.2008.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2030061443-5, de 18.08.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  155, DE 02.02.2009.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 05.02.2009.

VISTOS:

Estos  antecedentes; Oficio Ord. N° 166, de 17.02.2009, del Sr. Director Regional Aduana Talcahuano; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Fallo de Segunda Instancia N° 528, de 12.10.2006.

CONSIDERANDO:

Que, se objeta Cargo formulado en razón de que el Certificado de Origen encontrado en la Carpeta de Despacho no consignaba firma de la persona habilitada para certificar origen. Esta falta sólo se habría detectado en el transcurso de una revisión “a posteriori” del Despacho, realizada transcurrido más de dos años desde la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso Importación N° 2030061443-5, de 18.08.2006.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23), determina confirmar el Cargo en razón del Informe de la funcionaria Fiscalizadora corriente a fs. once y doce (fs. 11 y 12), el cual estipula que el Certificado original fue presentado a la Aduana vencido el plazo de 180 días a que se refiere el Artículo 15 del Anexo 13, Normas de Origen,  del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. veinticinco  y veintiséis (fs. 25 y 26) el recurrente argumenta que:

-      por un lamentable error no se adjuntó el Certificado de Origen original en la revisión “a posteriori” efectuada por la Aduana, encontrándose éste en poder de la Agencia de Aduana.

-      el plazo  de 180 días de validez del Certificado de Origen, dice relación con el plazo de que dispone el interesado para importar la mercancía con cargo al certificado en cuestión, hecho refrendado por Fallo de Segunda Instancia N° 528, de 12.10.2006, fs. treinta y dos (fs. 32).

Que, según consta a fs. cinco (fs. 5), el despacho se encuentra amparado por Declaración de Ingreso Importación N° 2030061443-5, de 18.08.2006, cuyos gravámenes fueron cancelados con igual fecha, fs. seis (fs. 6).

Que, acorde original Certificado de Origen, corriente a fs. cuatro (fs. 4), éste fue emitido el 17.08.2006, es decir, un día después de la facturación de la compra venta, fs. ocho (fs. 8), pudiéndose constatar que, entre la emisión del Certificado de Origen y la aceptación a trámite del documento de destinación anticipado, fs. cinco (fs. 5), transcurrió un plazo de sólo un (1) día.

Que, tal como señala el Fallo de Primera Instancia la mercancía fue solicitada a despacho bajo régimen MERCOSUR.

Que, el hecho que, eventualmente, la Carpeta de Despacho solicitada al momento de la Fiscalización a posteriori no contara con el original del Certificado de Origen, ameritaba la formulación de Denuncia por infracción al Art. 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en virtud de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Confírmase aplicación de Régimen de Importación MERCOSUR en Declaración de Ingreso Importación N° 2030061443-5, de 18.08.2006.

3.- Déjese sin efecto Cargo N° 024, de 05.08.2008.

4.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 176, letra ñ), en el evento de que ésta no hubiese sido emitida.

5.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. cuatro (fs. 4), previo requerimiento del interesado.

Anótese y Comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 155, DE 02.02.2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:              

La reclamación interpuesta en fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Octavio Ramos del Río, en representación de MECANIZA S.A., R.U.T. N° 96.869.710-2, quien viene en reclamar la formulación del Cargo N° 000.024 de fecha 05.08.2008 practicada en Declaración de Ingreso N° 2030061443-5, aceptada a trámite con fecha 18.08.2006, por esta Dirección Regional de Aduanas, en atención que al tramitar dicho documento, el certificado de origen en formulario original se encontraba en su poder y por error de compaginación  no se adjuntó; conforme a lo anterior, solicita dejar nulo el cargo formulado. 

Que, a fojas 3(tres) se adjunta formulario de Cargo N° 000.024 de fecha 05.08.2008, que señala “ Improcedencia aplicación ACE 35 MERCOSUR. Certificado de Origen N° 07278 de 17.08.2006, ACE 35 MERCOSUR,  que se encuentra en carpeta del despacho 2030061443,  no consigna la firma de la persona habilitada para certificar el origen”.

Que, a fojas 5(cinco) rola copia de la Declaración de Importación Ctdo. Anticipado N° 2030061443-5, de fecha 18.08.2006, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas Octavio Ramos del Río, por la cual, solicitó la importación de 59.400,0000 k.n. de GASOIL, NEW AMERICAN OIL-F, EN ESTANQUES; DE 32 METROS CUBICOS DE CAPACIDAD, originarios de la República Argentina y clasificada en la partida arancelaria 2710.1940, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR, con preferencia arancelaria de 0%.

Que, a fojas 11(once) rola el Informe N° 75 de fecha 14.10.2008 de la Sra. Fiscalizadora,   que señala que no es procedente aplicar la preferencia arancelaria MERCOSUR a la mercancía amparada en D.I.N N° 2030061443-5  de fecha 18.08.2006. toda vez que, al momento de tramitar la Declaración, no se encontraba el Certificado de Origen debidamente firmado por persona habilitada. Esta falta sólo se detectó, en la revisión a posteriori del despacho, realizado en Junio del 2008, transcurrido más de dos años desde la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso.

Que, el Certificado de Origen N° 07278 de 17.08.2006, con la constancia de la firma autorizada, fue presentado a la Aduana con fecha 07.10.2008, es decir, vencido el plazo de 180 días de validez a que se refiere el artículo 35 del ANEXO 13, Normas de Origen del ACE 35 con MERCOSUR.

Que, como Causa de Prueba se solicita,  a) ACREDITAR FECHA DE RECEPCION DE CERTIFICADO DE ORIGEN EN ORIGINAL, POR AGENCIA DE ADUANAS.

Que, mediante CERTIFICADO sin número de fecha 10.12.2008,  la empresa MECANIZA S.A., entre otros, señala que CRT. 013/06, Certificado de Origen N° 07278, fue entregado a la Agencia de Aduanas Octavio Ramos del Río,  con fecha  20.08.2006.

Que, a fojas 21(veintiuno) rola la Resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que el término probatorio se encuentra vencido y se resuelve en autos para fallo; y

TENIENDO PRESENTE :

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N° 814/99; la Resolución N°  520/96, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- CONFIRMASE Cargo N° 24 de fecha 05-08-2008 y la respectiva Denuncia por Artord. 174° N° 41160 de fecha 01.08.2008, emitidos por la Dirección Regional de Aduanas Talcahuano, en contra de MECANIZA S.A. , R.U.T. N° 96.869.710-2.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.