Fallo de Segunda Instancia N° 96, de 23.06.2010

RECLAMO Nº 342, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 1290194148-1, DE 26.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-147, DE 05.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.02.2009.


VISTOS:

Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-916, de 25.06.2009, y 264, de 10.03.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en la Declaración de Importación Nº 1290194148-1, de 26.03.2008, que ampara en el ítem 1, una partida de papel onda semiquímico para acanalar, en bobinas, ítem Arancel Nacional 4805.1100, ítem Naladisa 4805.10.00, y en el ítem 2, una partida de papel testliner reciclado, con peso superior o igual a 225 g/m2, en bobinas, ítem Arancel Nacional 4805.2500, ítem Naladisa 4805.70.00, solicitadas a despacho con 0% de derechos ad valórem por aplicación del trato preferencial negociado en el A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur.

Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que las mercancías del ítem 1 corresponden a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debían haber sido declaradas en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, y las mercancías del ítem 2, por tener un peso de 225 g/m2 deben ser clasificadas en la posición Naladisa 4805.80.00. Las posiciones Naladisa mencionadas se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal. 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el cambio de clasificación en consideración, por una parte, a que la mercancía no fue objeto de aforo físico ni extracción de muestra para análisis y, por otra, a que en los antecedentes no existe una descripción que permita saber con certeza el tipo y gramaje de papel importado.

Que, entre los antecedentes de base tanto del despacho como del reclamo, se encuentra la Factura Comercial Nº 0035-00014814, de 20.03.2008, de Cartocor S.A., de Argentina, a fs. 7, por 16.907 kilos neto de papel onda para acanalar reciclado y 10.274 kilos neto de papel testliner reciclado, consignados a Cartocor Chile S.A.

Que, se encuentra, además, el Certificado de Origen Nº 000949, expedido el 25.03.2008 por la Unión Comercial e Industrial de Mendoza, a fs. 24, que acredita el origen de 16.907 kilos de papel onda para acanalar reciclado, de 155 g/m2, y 10.274 kilos de papel testliner reciclado de gramaje superior o igual a 225 g/m2.

Que, de la descripción de las mercancías contenidas en los dos documentos de base se desprende que los 16.907 kilos neto corresponden a papel onda para acanalar reciclado, con peso de 155 g/m2 y los 10.274 kilos neto corresponden a papel testliner reciclado con peso superior o igual a 225 g/m2.

Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota del Capítulo 48.

Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, y en la subpartida no operativa 4805.2, los papeles “testliner”, con el siguiente desglose:

-  Papel para acanalar:

4805.1100         - - Papel semiquímico para acanalar 

4805.1200         - - Papel paja para acanalar

4805.1900         - - Los demás

                        - “Testliner” (de fibras recicladas)

4805.2400         - - De peso inferior o igual a 150 g/m2 

4805.2500         - - De peso superior a 150 g/m2

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Nota de Subpartida Nº 3 del Capítulo 48, en la subpartida 4805.11 se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23º C. 

Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12, la Nota de Subpartida Nº 4 dispone que dicha subpartida comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23º C. 

Que, como se puede observar, el papel reciclado para acanalar con peso de 155 g/m2 para fabricar cajas de cartón corrugado, solicitado a despacho en el ítem 1 de la D.I. en controversia, no es susceptible de clasificarse en los ítemes nacionales 4805.1100 ni 4805.1200 por cuanto no se cumplen las condiciones establecidas en las Notas de Subpartida indicadas.

Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo, la Nota Explicativa de Subpartida 4805.19 señala que esta subpartida comprende el papel para acanalar Wellenstoff, que es un papel en bobinas (rollos) fabricado principalmente con pasta de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) al que se le han añadido aditivos (por ejemplo, almidón), y cuyo peso mínimo es igual o superior a 100 g/m2 y su resistencia a la compresión, según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) es superior a 1,6 newtons/g/m2 para una humedad relativa del 50 % a una temperatura de 23º C.

Que, en consecuencia, el papel onda para acanalar en estudio, fabricado con pasta de papel o cartón reciclados, con peso de 155 g/m2, corresponde ser clasificado por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. 

Que, por su parte, el papel “testliner” reciclado amparado por ítem 2 de la D.I., por tener un peso superior o igual a 225 g/m2 corresponde ser clasificado por la posición 4805.2500 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4805.80.00 de la Naladisa.

Que, por tanto y,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.         REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2.         CLASIFÍQUESE el papel onda para acanalar, reciclado, de peso 155 g/m2 declarado en el ítem 1 de la D.I. Nº 1290194148-1, de 26.03.2008, por la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e item 4805.70.00 de la NALADISA. Asimismo, clasifíquese el papel testliner reciclado de peso superior a 225 g/m2, amparado por el item 2 de la D.I. citada, por el item 4805.2500 del Arancel Aduanero Nacional e item 4805.80.00 de la NALADISA, con aplicación, en ambos ítemes, del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

3.         FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación) de la Ordenanza de Aduanas.

4.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de Origen a fs. 24 al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 147, DE 05.02.2009

VISTOS:

El Reclamo de Aforo N° 342 de 12.05.2008, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas doña Marlene Mewes Schnaidt,  en representación de CARTOCOR CHILE .S.A.,  de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita modificación de la partida arancelaria, tanto nacional como Naladisa, sin variar el porcentaje de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur.

El Informe del Fiscalizador a fojas 18 (dieciocho).

A fojas 24 (veinticuatro), se recibió la causa a prueba.

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración de Ingreso Contado Normal N° 1290194148-1 de 26.03.2008 mediante la cual se importó, en Item 1; 16.907,0000 kilos netos de Papel ONDA; CARTOCOR-F; semiquimicos; para acanalar, en bobinas, clasificado  en Pda. Arancelaria  4805.1100 y Posición Naladisa 4805.10.00, y en ITEM 2.- 10.274,0000 de Papel Test Liner, CARTOCOR-F; reciclado, peso igual o superior a 225GR/M2., en bobinas, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.2500 y Pda. Naladisa 4805.70.00, ambos bajo régimen MERCOSUR, ACEM 5.00, con una preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0%.

Que, con fecha 12.05.2008, el Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Schnaidt., reclama la clasificación practicada en la Declaración de Ingreso, conforme a lo siguiente:

-          Que, con motivo de revisión interna se determinó que la mercancía del Item 1, objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de Fibra reciclada para acanalar tal como lo indican los documentos de embarque, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y la Partida Naladisa 4805.70.00, comprensivo de los demás papeles para acanalar.

-          Que, la misma revisión determinó que para el item 2 se indicó erróneamente la partida Naladisa 4805.70.00, debiendo ser 4805.80.00 por corresponder a un papel con peso superior a de 225 gr/mt2.

-          Que, la incorrecta clasificación fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP “ONDA”,  el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.

-          Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en la Pda. 4805.1900, también del Papel Onda de Fibra semiquímica de la Posición 4805.11.00, encontrándose ambas partidas con una 100% de preferencia en el Acuerdo CHILE-MERCOSUR, por lo tanto los tributos que afectan a estas mercancías no varían por la diferencia de clasificación.

Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que la Factura N° 0035-00014814 de 20.03.2008, que rola a fojas siete (7), señala “ 16.907 – Papel Onda para acanalar reciclado, “, mientras que el Certificado de Origen N° 000949 de 25.03.2008, cuya fotocopia rola a fojas 9 (nueve), indica Item: “ Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2. P Onda p/acanalar Recic 155 g/m”; y en Item 2; “ Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2, Papel Test Liner Reciclado”.

Que, para efectos de rendir causa a prueba, el reclamante  adjunta Original del Certificado de Origen N° 000949 de 25.03.2008,  señalando que este acredita las características y clasificación del producto en cuestión.

Que, el certificado de Origen no tiene por objeto dar cuenta de la clasificación arancelaria para efectos aduaneros sino acreditar el origen de las mercancías, por lo que la exacta clasificación debe ser determinada en la  respectiva  Declaración de Ingreso.

Que, la mercancía materia de la controversia Arancelaria no fue objeto de Aforo Documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada, en el Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.

Que, no por lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones señaladas y teniendo en cuenta, que los antecedentes que obran a autos, son insuficientes para resolver, se estima improcedente la solicitud de cambio de clasificación, procediendo por lo tanto fallar en Primera Instancia y elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17° del DFL 329/79 D.N.A..,  dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-                 NO  HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen MERCOSUR para D.I. N° 1290194148-1 de 26.03.2008 suscrita por la Agente de Aduanas Sra. MARLENE MEWES SCHNAIDT./CARTOCOR CHILE S.A..

2.-                 ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.-        NOTIFIQUESE al reclamante.

ANOTESE Y COMUNIQUESE