Fallo de Segunda Instancia N° 98, de 23.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  387, DE 31.12.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº  3620134278-8, DE FECHA  14.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 75, DE 23.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2009 

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 85, de 24.03.2009, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio (S); Resolución de Primera Instancia Nº 75, de 23.02.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

CONSIDERANDO:

Que, a mayor abundamiento, se ha podido detectar que mientras la Factura Comercial N° VE222/PG-405 fue emitida con fecha 05.09.2008, el original del certificado de origen a fs. 25 (veinte y cinco) señala en el recuadro correspondiente como fecha de emisión el 24.11.2008, antecedente que suma para corroborar lo resuelto en el Fallo de Primer Instancia en el sentido de denegar la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

Que, se debe modificar el primer considerando del Fallo de Primera Instancia, en el sentido que donde dice “…Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3620134277-k/21.11.2008”, debe decir N° “…Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 20083620134278-8, de fecha  14.11.2008”.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:

-           En el primer Considerando se indica Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 3620134277-k/21.11.2008, siendo la correcta la N° 3620134278-8, de fecha 14.11.2008.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 75, DE 23.02.2009

VISTOS :

La Reclamación Rol Nº 387/31.12.2008, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Alan Smith Tapia  , quien , en representación de Ag. De Productos Químicos Andimex Ltda. , reclama la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial  Chile-India para las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso (Imp. Ctdo./antic.)  N°  3620134278-8/14.11.2008.- 

El Informe  Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador  Sr. Luis Quiñones  Méndez, a fojas  dieciséis (16) .-

La Factura Comercial N° VE-222/PG-405/05.09.2008,  Continental Eléctric,  a fojas siete  (7).-

CONSIDERANDO :

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3620134277-K/21.11.2008 se solicita :

Item 1 :  20.000,0000  KN. Goma Guar  Higum 55-I  para la Industria Alimentaria      Posición Arancelaria  13023200 del Arancelaria Aduanero , origen y país de adquisición India.-

2.-QUE, el Despachador presenta reclamación  de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas,  solicitando la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial CHILE-INDIA para las mercancías indicadas up-supra,  argumentando  que su representado  les solicitó la importación de una partida de Goma Guar en polvo  adquirido a la Empresa Hindustan & Chemicals Ltd  , de la India ,originarios de dicho país , por un valor  CIF de US$   30.400,00 mercancía que fue solicitada en un ítem de la Declaración de Importación precedentemente indicada y , con posterioridad a la internación de ellas se les hizo llegar  el Certificado de Origen  N° ICA 00138813 de fecha 24.11.2008  en su ejemplar original, por tanto las mercancías cumplen  con las exigencias reglamentaras  establecidas en el Acuerdo Chile- India.-  

3.- QUE, el fiscalizador informa  que el producto que trata la importación, conforme a lo establece el Anexo C Reglas de Origen Sección III del Acuerdo , debe contar con el certificado de origen en su versión Original , situación que no se da en este caso debido a que  se adjunta fotocopia de  dicho documento.-

4.- QUE , este Tribunal en la recepción de la Causa a Prueba mediante Resolución N° 043 de fecha 27. de Enero de 20009 ,    fija dos puntos controvertidos  a saber :

1.- Demostrar que las mercancías  de la Importación  Código Arancelario 28352500 , se encuentran negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial entre CHILE-India , con el 100% de la preferencia arancelaria .    

2.- Demostrar que la mercancía cuenta con el Original  del Certificado de Origen.-

5.- QUE, el despachador en respuesta a la Causa a Prueba , aporta el Certificado en su versión original   , señalando  además  que dicho producto  se encuentran beneficiado con  una preferencia arancelaria  del 20% ,  por tanto la suma  solicitada a restitución  corresponde a US$ 368.40 .-

6.- QUE, el Anexo C – Reglas de Origen del Acuerdo establece  en su numeral 15 que a la letra dice:  “ Los Certificados de Origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes .- “ 

7.- Que, la importación que trata el reclamo, no cumple con el requisito anterior para acogerse al Acuerdo, toda vez que la Factura Comercial N° VE-222/PG-405  tiene una data de 05.09.2008 , y Certificado de Certificado de Origen N° ICA 001338813, se encuentra emitido con fecha 24.11.2008 , es decir , supera largamente el plazo de 60 días establecido  en el numeral anterior.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- NO HA LUGAR a la Aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre  la República de Chile y la República de India  (818-AAP India), para las mercancías importadas al amparo de la Declaración de Importación N° 3620134278-8 /14.11.2008, suscrita por el Despachador  Sr. Alan Smith Tapia .- 

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.-