Fallo de Segunda Instancia N° 99, de 23.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  271, DE 03.10.2008,
ADUANA VALPARAISO.
DIN N°S. 3210171701-0 y 3210172243-K, AMBAS DE FECHA 23.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 22.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.04.2009


VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 09.10.2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord.  N° 556, de fecha 06.05.2009, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso (S); Resolución de Primera Instancia N° 101, de 22.04.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Cristián Pizarro G., en representación de Rajesh Argandas Mirwani, solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en DIN N° 3210171701-0,  Parcial 1/2 con la Declaración de Ingreso N° 3210172243-k, ambas de fecha 23.07.2008.

Que, el despachador manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 9821, de fecha 13.08.2008, otorgado por “Mysore Chamber of Comerse & Industry”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.

Que, la Factura Comercial N° NE29038, DE 30.05.2008, expedida por N. RANGA RAO & SONS, de origen Indio, ampara las mercancías descritas en las DIN N°s. 3210171701-0 y 3210172243-k, ambas de fecha 23.07.2008.

Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 9821, de fecha 13.08.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado, acredita el origen indio de las mercancías amparadas en Factura N° NE29038, de 30.05.2008.

Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India  “los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.

Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que la Factura Comercial fue extendida el 30.05.2008 y el Certificado de Origen fue expedido el 13.08.2008, sobrepasando el plazo de 60 días establecidos en el numeral 5 del Artículo 15 del Anexo C del Acuerdo.

Que, por otra parte, las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India establecen en las Notas del Anexo 2, que el certificado “no deberá presentar tachaduras ni correcciones superpuestas.  Cualquier modificación debe ser hecha borrando los datos erróneos y añadiendo los correctos.  Dicha modificación debe ser rubricada por la persona que llenó el certificado y visado por la autoridad gubernamental competente del país emisor”.

Que, en el presente caso, el Certificado de Origen N° ICA 9821, en el Campo 10 “Criterio de Origen (3)”, se encuentra con letra minúscula imprenta la letra A, recuadro que, además, no se encuentra visado por la autoridad competente.

Que, en mérito de los antecedentes mencionados, este Tribunal resuelve revocar el Fallo de Primera Instancia y denegar la aplicación del trato preferencial invocado.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
CONFIRMESE el régimen de importación aplicado en las DIN N° 3210171701-0 y 3210172243-K, ambas de fecha 23.07.2008.
DISPONGASE a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del certificado de origen, a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 101, DE 22.04.2009

VISTOS:

El formulario de reclamación N°. 271/ 03.10.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., por cuenta de su cliente Rajesh Argandas Mirwani RUT./  21.128.395-5, mediante el cual solicita autorización para modificar el régimen de importación de general a AAPCHI-IND., la liquidación y otros datos en la DI. COD.151. N° 3210171701-0/23.07.2008, pagada, y devolución de derechos todo de conformidad al Artord.117.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente expone, “al momento de ser confeccionada la declaración de importación COD. 151 N° 3210171701-0/2008, no se contaba con el original del certificado que acredita el origen indio de las mercancías, situación que impidió pedir el trato preferencial AAPCH-INDIA”.

2.- Que por OF. ORD. S/N°/15.12.2008, la funcionaria de la aduana de Valparaíso señorita Mónica Astorga M., señala:

“…con posterioridad a la fecha de DI.COD. 151 N° 3210171701-0/23.07.2008, el agente de aduanas recepcionó certificado de origen en original N° ICA 9821/13.08.2008, firmado por Mysore Chambero f Comerse & Industry, habilitando a su mandante a acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, bajo régimen AAPCHI-IND., con 4,8% de ad-valorem, y devolución de US$191,37”.

3.-Que por Res. S/N°/15.12.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

4.- Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta en original y dentro de los plazos, por lo que esta instancia da curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación AAPCH-INDIA y 4,8% de derecho ad valorem lo que origina devolución de US$ 191,37, de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.

5.-  Que por los considerandos vertidos este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- Modifíquese mediante una SMDA, manual el régimen de importación de GENERAL a AAP-CH-INDIA, la liquidación y otros datos que corresponden en la declaración de importación N° 3210171701-0/23.07.2008, parcial ½, de la aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador señor Cristián Pizarro G., por las razones precitadas.

2.- La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en la Res.1300/2006/DNA, CAP. IV 2.1.1

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE