Fallo de Segunda Instancia N° 99, de 23.06.2010
RECLAMO ROL Nº 271, DE 03.10.2008,
ADUANA VALPARAISO.
DIN N°S. 3210171701-0 y 3210172243-K, AMBAS DE FECHA 23.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 22.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 09.10.2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. N° 556, de fecha 06.05.2009, del Secretario de Reclamos de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Cristián Pizarro G., en representación de Rajesh Argandas Mirwani, solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el despachador manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 9821, de fecha 13.08.2008, otorgado por Mysore Chamber of Comerse & Industry, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve acceder a lo solicitado y aplicar la preferencia arancelaria del Acuerdo al estimar que se cumplen con todos los requisitos que se exigen para la aplicación del Acuerdo.
Que,
Que, el original del Certificado de Origen N° ICA 9821, de fecha 13.08.2008, emitido por el organismo gubernamental habilitado, acredita el origen indio de las mercancías amparadas en Factura N° NE29038, de 30.05.2008.
Que, conforme al artículo 15.5 del Anexo C, relativo a las Reglas de Origen del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India los certificados de origen no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días siguientes y tendrán una validez por un período de un año a contar desde la fecha de su emisión.
Que, revisados los antecedentes, se ha podido detectar que
Que, por otra parte, las instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, en el presente caso, el Certificado de Origen N° ICA 9821, en el Campo 10 Criterio de Origen (3), se encuentra con letra minúscula imprenta la letra A, recuadro que, además, no se encuentra visado por la autoridad competente.
Que, en mérito de los antecedentes mencionados, este Tribunal resuelve revocar el Fallo de Primera Instancia y denegar la aplicación del trato preferencial invocado.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
CONFIRMESE el régimen de importación aplicado en las DIN N° 3210171701-0 y 3210172243-K, ambas de fecha 23.07.2008.
DISPONGASE a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del certificado de origen, a fs. 5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 101, DE 22.04.2009
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 271/ 03.10.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., por cuenta de su cliente Rajesh Argandas Mirwani RUT./ 21.128.395-5, mediante el cual solicita autorización para modificar el régimen de importación de general a AAPCHI-IND., la liquidación y otros datos en
CONSIDERANDO:
1.- Que el recurrente expone, al momento de ser confeccionada la declaración de importación COD. 151 N° 3210171701-0/2008, no se contaba con el original del certificado que acredita el origen indio de las mercancías, situación que impidió pedir el trato preferencial AAPCH-INDIA.
2.- Que por OF. ORD. S/N°/15.12.2008, la funcionaria de la aduana de Valparaíso señorita Mónica Astorga M., señala:
con posterioridad a la fecha de DI.COD. 151 N° 3210171701-0/23.07.2008, el agente de aduanas recepcionó certificado de origen en original N° ICA 9821/13.08.2008, firmado por Mysore Chambero f Comerse & Industry, habilitando a su mandante a acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, bajo régimen AAPCHI-IND., con 4,8% de ad-valorem, y devolución de US$191,37.
3.-Que por Res. S/N°/15.12.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
4.- Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta en original y dentro de los plazos, por lo que esta instancia da curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación AAPCH-INDIA y 4,8% de derecho ad valorem lo que origina devolución de US$ 191,37, de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.
5.- Que por los considerandos vertidos este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- Modifíquese mediante una SMDA, manual el régimen de importación de GENERAL a AAP-CH-INDIA, la liquidación y otros datos que corresponden en la declaración de importación N° 3210171701-0/23.07.2008, parcial ½, de la aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador señor Cristián Pizarro G., por las razones precitadas.
2.- La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE