VALORACION: RESOLUCION N° 76
RECLAMO N° 249/01.09.2008
ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 249/01.09.2008 interpuesto por el agente de aduanas Marlene Mewes SCH., en representación de los Señores VICSA S.A., por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 920864/30.06.2008 formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, de las mercancías originarias de India, consistente en chaquetas de cuero para protección laboral (ítems 1-2) y pantalones de cuero para protección laboral (ítem 3), según D.I. Nº 1290131271-9/26.10.2005.
El fallo de primera instancia, Resolución Nº 35/20.02.2009(fjs. 38 al 39), que se pronuncia sobre el precio de transacción real de este producto, confirmando la formulación del Cargo.
CONSIDERANDO:
1.- Que en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponden a las mercancías incluidas en los ítems N°s 1 al 3 de la declaración señalada anteriormente, estructurando un nuevo valor aduanero , en base al método del último recurso con la flexibilidad respectiva del método deductivo de valoración para mercancías similares importadas y vendidas en el territorio nacional del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, y , sobre este resultado, se formuló el cargo N° 920864730.06.2008.
2.- Que, por su parte el reclamante expresa, en lo principal que, los valores declarados se fundan en la factura comercial emitida por el proveedor y los demás antecedentes que sirvieron de base para la confección del despacho.
3.- Que, continua con su exposición, no procede rechazar el precio declarado, toda vez que, no existen evidencias en los antecedentes aportados que muestren que concurren las circunstancias que se señalan en el artículo 1° letra a) del Acuerdo de la OMC sobre Valoración. Que, para mejor resolver adjunta documentos de base y liquidación bancaria de esta operación.
4.- Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente que, tanto el Art. 17 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, como el Dto. Hda. Nº 1134, D.O. 20.06.02, sobre Reglamento para la aplicación del Acuerdo del Valor, y el numeral 2.5. del Subcapítulo I, del Capítulo II de
5.- Que, bajo registro N° 15941/05.03.2009, el reclamante remite carta del proveedor Ramesh Kumar & Co. PVT Ltd., en la cual señala que las chaquetas y los pantalones poseen un precio más bajo de lo normal debido al menor costo del cuero utilizado como materia prima y a la larga relación comercial mantenida con VICSA
6.- Que, analizados los antecedentes por esta instancia se pudo comprobar que los precios declarados presentan, en este caso, una diferencia en menos con el precio resultante de la aplicación del método del último recurso, en alrededor de 14,4% (Items N° 1-2) y 11,3% (Items N° 3), cifras porcentuales que están dentro de un rango o margen de tolerancia aceptable, de aquellos precios que corrientemente se alcanzan en el mercado internacional en este tipo de mercancías.
7.- Que, este tribunal considero aceptable fotocopia de Certificación del Banco BCI (fjs. 16), legalizada por la agente de aduanas, donde se establece el valor de la liquidación por el otorgamiento del crédito por el monto de US$ 49.300, a favor de Ramesh-36, monto y nombre que concuerdan con
8.- Que, en el contexto de lo antes expuesto, es preciso considerar
9.- Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina aceptar como valor de transacción los facturados y declarados por el despachador en la destinación cuestionada, vale decir, los realmente pagados por la totalidad de las mercancías.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de
RESOLUCION:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMESE EL VALOR DECLARADO EN D.I. Nº 1290131271-9/26.10.2005, SUSCRITA ANTE
3.- DEJASE SIN EFECTO EL CARGO N° 920864/30.06.2008, EMITIDO POR
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS