Fallo de Segunda Instancia Nº 116, de 25.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  12, DE 13.01.2009.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  3350043335-9, DE FECHA  30.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 166, DE 23.07.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.07.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 888, de 04.08.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso; Informe S/N° del Fiscalizador interviniente,  Resolución de Primera Instancia Nº 166, de 23.07.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas Sr. Héctor Zamora R., por cuenta de los señores Importadora EVATEX LTDA., impugna el Cargo N° 921758, de fecha 30.10.2008 el cual fue formulado al constatarse que en el recuadro 13 del Certificado de Origen se indicó  un número de  factura emitida por un país no parte del Tratado Chile-China.

Que, el artículo 30, número 3, del Acuerdo, establece como requisito que “el exportador que solicita un certificado de origen entregará todos los documentos necesarios para probar la condición de originarios de los productos en cuestión según sea solicitado por las autoridades gubernamentales competentes y se compromete a cumplir los otros requisitos que se establecen en el capítulo”.

Que, de acuerdo a lo anterior la factura que debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice.  En el presente caso la factura que menciona el certificado de origen no corresponde a la del exportador, sino que a la que se realiza entre el operador de un país no parte y su comprador final, que es ajena a la certificación de origen.  No se está cuestionando ni negando valor a la actuación de la autoridad certificadora en el país exportador sino que a la falta de cumplimiento de un requisito.

Que, por consiguiente, el cargo está bien formulado, por cuanto el importador no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30, número 3 del capítulo V del TLC Chile-China, con las instrucciones de llenado del recuadro 13 del certificado de origen, contenidas en el anexo 4 y tampoco con las instrucciones impartidas a través del Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 166, DE 23.07.2009

VISTOS:

El formulario de reclamo N°. 012/ 13.01.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Héctor Zamora R., por cuenta de su cliente IMPORTADORA EVATEX LTDA., RUT./ 78.983.690-6, impugna cargo N° 921758/30.10.08, que recae en D.I. COD.151. N° 3350043335-9/30.07.08, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.- Que por dicha DI., se solicitó a despacho en tres itemes una partida de telas de poliéster, originaria de China y adquirida en Taiwán CIF US $5.498,58, régimen de importación TLC-CHCHI 2,40%; 0%; y 0% / advalorem, gravámenes pagados, FACTURA ADJUNTA N° SJ078/ 094 15.06.2008 del vendedor taiwanés HI-TEC INDUSTRIAL CO., LTD. FS 3-4-6.

2.- Que el Cargo anteriormente especificado indica: D.I. COD. 151. N° 3350043335-9/2008.

“…se formula cargo por cuanto se adeudan derechos aduaneros e IVA por mala aplicación del Tratado Chile-China debido a que no se cumple con el CAP. V artículo 30 de dicho Tratado. Denuncia 172323/2008. Certificado mal extendido ya que en el campo 13 indica factura N° SJ078/94 del operador no parte de Taiwán”. FS.6-8-9.

3.- Que el Despachador nombrado, expone:

“…este Cargo recae en DI. N° 3350043335-9/30.07.2008, y se basa en la aplicación indebida del acuerdo comercial con China, en atención a que en el recuadro 13 de los certificados de origen N° F083306034125004/2008 y N° 083306025320015/2008, fojas 6-8-9, se menciona factura comercial de un tercero no exportador ni productor”.

“…el hecho de facturar desde un país no participante del acuerdo, presupuesta una triangulación comercial, que en este caso, según certificado emitido por el fabricante no existe”.

“…la orden de facturación la toma un asociado del mismo fabricante, por lo que solo existe una sola, la que se representa en el certificado de origen, concordando la descripción de valor y contenido”.

“…a fojas 10, rola en fotocopia simple, nota de 30.12.2008, en ingles, del consignante HI-TEC INDUSTRIAL CO. LTDA., de Taiwán, mediante la cual corrobora lo anotado en el párrafo anterior”.

“…el despacho es directo de China”.

4.- Que a fojas 19, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señora Sandra Novoa S., mediante Informe S/N° 2009, confirma el Cargo N° 921758/30.10.2008, expresando:

“…los certificados de origen adjuntos a este expediente, no cumplen con lo indicado en el OF. ORD. N° 245/28.08.2007 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros de la DNA., el que estipula que en el caso de tratarse de operaciones triangulares, resulta obligatorio consignar en el recuadro 13 del certificado de origen, el número, fecha y el valor de la factura que emite el exportador”. FS. 6-8-9.

5.- Que la contraparte da respuesta al término probatorio reiterando lo señalado en su presentación. Fs.23.

6.- Que en el recuadro 13 del certificado de origen TLCCH-CHINA, debe consignarse la factura que emite el exportador, ello en virtud a lo señalado en el CAP. V. del Tratado, que estipula que corresponde al exportador que solicita un certificado entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados originarios (Arts. 30 y 33).

7.- Que la Nota del consignante que rola a fojas 10, no será considerada por esta instancia debido a que es una fotocopia simple y por lo mismo carece de valor jurídico, ella debió presentarse en original y validada por autoridad competente en China y en Chile.

8.- Que por consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá confirmar el Cargo N° 921758/30.10.2008.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- Confirmase el Cargo N° 921758/30.10.2008, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE