Fallo de Segunda Instancia Nº 121, de 25.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1278, DE 10.11.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  4060086207-5, DE FECHA  29.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 200, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009   


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 873, de 05.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 200, de 24.03.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Gonzalo Espinosa R., en representación de MINTLAB CO. S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 4060086207-5, de fecha 29.09.2008.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00035424, de fecha 26.09.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

2.         Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 200, DE 24.03.2009

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres. MINTLAB CO. S.A. R.U.T. Nº 96.581.370-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4060086207-5, de fecha 29.09.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el recurrente, a fojas 7, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN 02 bultos  con 57,50 KB, conteniendo 50 kilos netos de Tramadol, clasificado en la Partida 2922.5000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.026,53 y Cif US$ 4.650,00 detallada en Factura Nº 57 de fecha 18.09.2008, emitida por Kamud Drugs Pvt. Ltd., de  India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que el Fiscalizador señor Etiel Ramírez P. en su Informe N° 628 de fecha 17.11.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el certificado de origen Nº 00035424, que certifica que las mercancías son originarias y cumplen con lo señalado en el Acuerdo entre Chile- India, correspondiéndole una preferencia arancelaria del 50%, por lo tanto procede la devolución de los derechos, cuyo monto asciende a la suma de US$ 139,50;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00035424, el que fue autorizado con fecha 26.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 139,50 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 72.527 pesos a devolver a MINTLAB CO. S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4060086207-5 de fecha 29.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres. MINTLAB CO. S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 72.527.- (Setenta y Dos Mil Quinientos Veintisiete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.