Fallo de Segunda Instancia Nº 113, de 25.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  240, DE 22.08.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  2170077650-3, DE FECHA  15.05.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 05.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.06.2009   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 700, de 16.06.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso (S); Informe S/N° del Fiscalizador interviniente,  Resolución de Primera Instancia Nº 137, de 05.06.2009 y Oficio Ord. N° 744, de 30.06.2009 de la Secretaria de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas Sr. Gastón Pizarro M., por cuenta de los señores Importadora OBJEC TIFLUN LTDA, impugna el Cargo N° 920688, de fecha 10.06.2008 el cual fue formulado al constatarse que en el recuadro 13 del Certificado de Origen se indicó  un número de factura emitida por un país no parte del Tratado Chile-China.

Que, el artículo 30, número 3, del Acuerdo, establece como requisito que “el exportador que solicita un certificado de origen entregará todos los documentos necesarios para probar la condición de originarios de los productos en cuestión según sea solicitado por las autoridades gubernamentales competentes y se compromete a cumplir los otros requisitos que se establecen en el capítulo”.

Que, de acuerdo a lo anterior la factura que debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice.  En el presente caso la factura que menciona el certificado de origen no corresponde a la del exportador, sino que a la que se realiza entre el operador de un país no parte y su comprador final, que es ajena a la certificación de origen.  No se está cuestionando ni negando valor a la actuación de la autoridad certificadora en el país exportador sino que a la falta de cumplimiento de un requisito.

Que, por consiguiente, el cargo está bien formulado, por cuanto el importador no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 30, número 3 del capítulo V del TLC Chile-China, con las instrucciones de llenado del recuadro 13 del certificado de origen, contenidas en el anexo 4 y tampoco con las instrucciones impartidas a través del Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 05.06.2009

VISTOS:

El formulario de reclamo N°. 240/ 22.08.2008, mediante el cual el agente de aduanas señor Gonzalo Pizarro M., por cuenta de su cliente IMPORTADORA OBJEC TIFLUN LTDA., RUT./ 78.214.750-1, impugna la formulación del Cargo  920688/10.06.2008, que recae en D.I. COD. 151. N°2170077650-3/15.05.2008, todo de conformidad al Artord.117. FS/1/4-5/7-8. 

CONSIDERANDO:

1.- Que por dicho Cargo se indica:

“…por aplicación de OF. ORD. N°  245/28.08.2007/DNA., se aplica régimen de importación general y 6% en DI. COD. 151/N° 2170077650-3/15.05.2008, pagada, legalizada con régimen de importación TLC-CHI y 2.40% de advalorem. Se cobra diferencia de US$ 2.393,26, por concepto de derecho advalorem dejado de percibir”.FS.8

“…de acuerdo a dicho OF. ORD., en el recuadro 13, del certificado de origen debe indicarse el N° de la factura del exportador Chino, lo que en el caso en comento no se cumple por cuanto se indica los N°s, de facturas del vendedor Globe Shoes & Dwindle Distribution de USA”.FS. 33 y 2 N° 2.

2.- Que el reclamante a fojas dos, argumenta que el Cargo 920688/2008, está mal emitido, debido a que el Tratado no especifica si en el recuadro 13, del certificado de origen debe consignarse el N° de factura emitida por el proveedor Chino o el N° de factura emitida por el país no parte, en este caso USA., la sola aplicación de lo instruido en OF. ORD. 245/2008/DNA., no puede ser suficiente para que se haga caso omiso del certificado de origen y no se aplique el TLC-CHCHINA.

3.-Que a fojas 40, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Guillermo Fliess T., señala que el certificado de origen reúne los requisitos exigidos en el Tratado e informados por la DNA., mediante OF. CIRC. 245/28.08.2007 DNA., y a fojas 42, concluye que corresponde anularlo.

4.- Que el caso en comento no cumple con lo dispuesto en el OF. CIRC. 245/28.08.2007 del Subdepartamento de Procesos Aduaneros de la DNA., que transcribe el ordinario N° 11812/03.08.2007, del Depto. de Asuntos Internacionales-DNA., sobre confección del certificado de origen TLC-CH-CHINA.

5.-  Que dichos Ordinarios instruyen lo que sigue :”…en caso de tratarse de operaciones triangulares en las cuales las facturas son emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6, del certificado de origen, el nombre, dirección y el país del productor en la parte originaria y adicionalmente en el recuadro 13, se debe consignar el número, fecha de factura y valor facturado”.

6.- Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve no dar lugar a lo solicitado por el reclamante y por tanto determina confirmar el Cargo y la respectiva denuncia.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- Confirmase el Cargo N° 920688/10.06.2008, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.