Fallo de Segunda Instancia N° 125, de 25.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1159, DE 13.10.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  3210175720-9, DE FECHA  22.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 197, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 913, de 10.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 197, de 24.03.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro G., en representación de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 3210175720-9, de fecha 22.09.2008.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00010434, de fecha 16.09.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

2.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 197, DE 24.03.2009

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S. A. R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3210175720-9, de fecha 22.09.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto  con 4,22 KB, conteniendo 2 kilos netos de pioglitazone (clorhidrato), clasificado en la Partida 2934.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 572,27 y Cif US$ 700,00 detallada en Factura Nº 9013021452 de fecha 10.09.2008, emitida por Dr. Reddy’s Laboratorios Ltd., de  India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que la Fiscalizadora señora Silvia Tapia I. en su Informe N° 03 de fecha 20.10.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, efectivamente la mercancía solicitada en despacho, se encuentra negociada en el marco del Acuerdo Alcance Parcial Chile-India, correspondiéndole una preferencia de 50%, por lo que procede la devolución de derechos en la proporción señalada;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00010434, el que fue autorizado con fecha 16.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 21,00 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 10.918 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210175720-9 de fecha 22.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 10.918.- (Diez Mil Novecientos Dieciocho Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.