Fallo de Segunda Instancia N° 128, de 29.06.2010

RECLAMO  ROL Nº  1175, DE 22.10.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº  4100453430-k, DE FECHA  04.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 199, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 891, de 10.08.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 199, de 10.08.2009.

CONSIDERANDO:

Que, la Agente de Aduanas, señora Carolina Sánchez A., en representación de FALABELLA RETAIL S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 4100453430-K, de fecha 04.09.2008.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00044199, de fecha 28.08.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1.         Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

2.         Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 199, DE 24.03.2009

VISTOS : 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. FALABELLA RETAIL S. A. R.U.T. Nº 77.261.280-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4100453430-K, de fecha 04.09.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el recurrente, a fojas 15 y 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 68, bultos con 754,50 KB, conteniendo pareos de algodón, clasificados en la Partida 6211.4200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.463,70 y Cif US$ 13.600,00 detallada en Factura Nº 8455 dt de fecha 14.07.2008, emitida por Sawhney Export House., de  India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 10% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que el Fiscalizador señor Osvaldo Barrera E. en su Informe N° 01 de fecha 19.01.2009, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00044199, emitido por Export Inspection Council, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00044199, el que fue autorizado con fecha 28.08.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 5,40 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 81,60 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, resulta la suma de $ 42.425 pesos a devolver a FALABELLA RETAIL S. A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100453430-k de fecha 04.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. FALABELLA RETAIL S. A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 5,40 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 42.425.- (Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.