Fallo de Segunda Instancia N° 128, de 29.06.2010
RECLAMO ROL Nº 1175, DE 22.10.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº 4100453430-k, DE FECHA 04.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 199, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 891, de 10.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, la Agente de Aduanas, señora
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00044199, de fecha 28.08.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 199, DE 24.03.2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. FALABELLA RETAIL S. A. R.U.T. Nº 77.261.280-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente, a fojas 15 y 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 68, bultos con 754,50 KB, conteniendo pareos de algodón, clasificados en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 10% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que el Fiscalizador señor Osvaldo Barrera E. en su Informe N° 01 de fecha 19.01.2009, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00044199, emitido por Export Inspection Council, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00044199, el que fue autorizado con fecha 28.08.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 5,40 % de Advalorem y afectos a IVA, para ésta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 42.425.- (Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.