Fallo de Segunda Instancia N° 133, de 29.06.2010

RECLAMO Nº 917, DE 06.08.2008 ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1880415642-5, DE 30.05.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 698, DE 22.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.11.2008.

VISTOS:

El Oficio Nº 959, de 18.08.2009, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 698, DE 22.10.2008

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya M., en representación de los Sres., FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1880415642-5, de fecha 30.05.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.- Que consta, a fojas 8, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 7 bultos con 152.85 KB conteniendo armazón ajustador, kit de calefacción y tacografo,    clasificadas en las Partidas 94019090, 8516.9000 y 9029.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 2.322,68 y  Cif de US$ 2.620,36 conforme a  Factura N° 341164 de fecha 27.05.2008, emitida por FORD MOTOR CONPANY BRASIL LTDA., de Brasil;

3.- Que, a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se adjunta original del Certificado de Origen N° 001186, emitido por la Federación de Comercio de Bienes y Servicios del Estado de Río Grande del Sur, el que fue autorizado con fecha 28.05.2008;

4.- Que el Fiscalizador Sr. Daniel Iriondo C., en su Informe S/N de fecha 12.08.2008, a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, la firma del funcionario habilitado Sr. Antonio Vargas Alvim no coincide con la registrada en la base de registros de firma del Servicio, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado por el despachador.

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a  fojas 19, fue requerida la efectividad que la firma del funcionario Sr. Antonio Vargas Alvim, que aparece estampada en el certificado de origen N° 001186,  emitido con fecha 28.05.2008, se encuentra registrada en la base Aladi, la que fue notificada por Oficio N° 1558 de fecha 06.10.2008, y contestada con fecha 15.10.2008, comunicando que el señor Antonio Vargas, se encuentra habilitado para suscribir certificados de origen por cuenta de la Federación de Comercio de Bienes y Servicios  del Estado de Río Grande del Sur, según documento ALADI N° D.I. 179/19.07.2004;

6.- Que de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo y Complementación Económica Chile – Mercosur, sobre rectificación de errores en Certificados de Origen, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario”, por lo tanto, la  discrepancia detectada entre la firma registrada en el documento ALADI y la estampada en el certificado en cuestión, se puede estimar que no corresponde a un error formal;

7.- Que en este caso la firma estampada en el certificado de origen N° 001186/2008, difiere de la informada por Oficio Circular N° 179 de fecha 19.07.2008 D.N.A., por lo tanto, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

TENIENDO  PRESENTE  :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 1880415642-5, de fecha 30.05.2008, suscrita por el Agente de Aduana señor Jorge Moya M., en representación de los Sres., FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.