Fallo de Segunda Instancia N° 134, de 29.06.2010
RECLAMO N° 074, DE 08.04.2009,
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4060357286-8 DE 06.02.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 182 DE FECHA 14 AGOSTO DEL 2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 17.08.09
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 970, de fecha 25.08.2009, del Secretario de Reclamos de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas impugna la liquidación practicada al despacho DIN N° 4060357286-8/06.02.2009, correspondiente a equipos de aire acondicionado, para uso en salas de computación, clasificados en la posición arancelaria 8415.8200, con aplicación del Acuerdo de Asociación Chile Unión- Europea.
Que, el recurrente expone que en la confección de la declaración incurrió en un error al no completar el antecedente del recuadro Acuerdo Comercial
Que, en mérito de lo señalado, tanto en el fallo de primera instancia, como en el informe de la fiscalizadora efectivamente la mercancía del caso corresponde ser clasificada en la posición arancelaria 8415.8200, con aplicación del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea de 0%.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 182 VALPARAISO, 14 AGO.2009
VISTOS :
El Formulario de Reclamación N° 074 de 08.04.2009 del Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los señores INSTAPLAN S.A., R.U.T. Nº 77.182.790-K, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en
CONSIDERANDO :
1.- Que mediante DIN (151) N° 4060357286-8/06.02.2009, se solicitó a despacho la cantidad de seis (6) unidades de equipos de aire acondicionado de diversas variedades con equipo de enfriamiento de uso en sala de computación de climatización precisa bajo la posición arancelaria 8416.8200 afecto a un 0,75% advalorem.
2.- Que el recurrente señala que en la confección de la destinación las mercancías antes indicada se incurrió en un error al señalar la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo Chile-Unión Europea a los cuatro itemes que amparan equipos de aire acondicionado, para usos en salas de computación de climatización precisa, clasificados en la posición arancelaria 8415.8200 Los demás. Con equipo de enfriamiento. No obstante que se omitió indicar el orden de preferencia que en este caso era
3.- Que a fojas 2 y 3 se adjunta fotocopia legalizada de DIN N° 4060357286-8 de fecha 06.02.2009 que ampara Seis (6) Equipos de aire acondicionado de diversas variedades, con equipo de enfriamiento de uso en salas de computación de climatización precisa bajo la posición arancelaria 8415.8200 acogido al AAPCCH-UE y señalando en el recuadro Acuerdo comercial
4.- Que a fojas 19, mediante Ordinario S/N°, de fecha 27.04.2009
5.- Que a fojas 20 y 21, se resuelve y notifica con fecha 05.06.2009 la prescindencia del trámite de recepción de
6.- Que conforme a lo indicado en el Anexo 18 numeral 11.8 de
7.- Que este Tribunal de Primera Instancia en virtud al informe de
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente, quedando afectos los itemes
2.- Formúlese denuncia por infracción al artículo 174 al valor de
3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no hubiere apelado dentro del plazo.