Fallo de Segunda Instancia N° 144, de 06.07.2010
RECLAMO N° 615, DE 15.11.2007,
ADUANA LOS ANDES
D.I. N° 3820172690-2, DE 21.09.2007.
CARGO N° 320.174, DE 02.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1753, DE 07.10.2009.
FECHA NOTIFICACION: 12.10.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-1416, de 21.10.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO
Que, se impugna el Cargo N° 920.174, de 02.10.2007, formulado por derechos ad valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº 3820172690-2, de 21.09.2007, que ampara una partida de concentrado lácteo Arla Foods, al constatar el Fiscalizador que la firma del Sr. Ariel A. Sánchez estampada en el Certificado de Origen, no guarda relación con el facsímil del Registro de Firmas Autorizadas de
Que, el recurrente argumenta que el certificado de origen cuestionado se encuentra debidamente corregido mediante Nota, en fotocopia a fs. 6, del Sr. Sergio Giordano, funcionario del Departamento Certificación de Origen de
Que, la sentencia de Primera Instancia resolvió confirmar el cargo en consideración a que conforme el artículo 16A del Anexo 13 del Acuerdo en comento, el error detectado por el Fiscalizador no es posible considerarlo formal. Además, el despachador no proporcionó el original de
Que, el Certificado de Origen N° 193357, expedido el 11.09.2007 por
Que, cotejada la firma del certificado de origen con la contenida en el Registro de Firmas Autorizadas de
Que, con la finalidad de solucionar los inconvenientes ocasionados, mediante la nota citada en el segundo Considerando de la presente sentencia, agregada al expediente en original a fs. 35, el Sr. Giordano explica que por una confusión en el uso del equipo automático del sello fechador de certificados de origen, se selló erróneamente el certificado cuestionado con el nombre de Ariel A. Sánchez, en circunstancias que la firma corresponde al Sr. Pablo D. Sánchez, y que la firma de éste último es auténtica y se encuentra registrada ante
Que, confrontada la firma del certificado de origen con el Registro de Firmas Autorizadas de
Que, por otra parte, de conformidad con la página Web del Ex-Portal de los Exportadores Argentinos, el Sr. Sergio Giordano pertenece al Staff Ejecutivo de la entidad, ocupando el cargo en el Dto. Visaciones Comerciales.
Que, en el inciso primero del artículo
Que, como se puede observar, la norma no es taxativa al ejemplarizar los errores que pueden ser considerados formales, dejando abierta la posibilidad para que la autoridad aduanera califique otros errores como tales, con la finalidad de no entorpecer el flujo comercial.
Que, fundamentado en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Segunda Instancia ha resuelto calificar el error, debidamente justificado por la entidad certificadora, como formal, confirmando, en consecuencia, el trato preferencial invocado en
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2. DÉJASE sin efecto el Cargo N° 920.174, de 02.10.2007.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1753, DE 07.10.2009
VISTOS
El reclamo de aforo N°. 615/07 de fecha 15.11.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Rossi Soffia, en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., de conformidad al artículo 117° de
El Oficio Ord. N° 10452, de 20/07/2009, del Secretario Tribunal de Segunda Instancia, que remite expediente de Reclamo N° 615/07, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución de fecha 20/07/2009, del señor Director Nacional de Aduanas,.
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Importación Contado Normal N° 3820172690-2, de fecha 21.09.2007, se efectuó importación de CONCENTRADO LACTEO, ARLA FOODS I NUTRILAC BE3250, EN BOLSAS DE
Que, la mencionada Declaración fue objeto de revisión documental, instancia en que el fiscalizador designado formuló Cargo N° 920.174, de fecha 02.10.2007, que rola a fojas uno (1) que indica:"En revisión documental se detecta que el despachador presenta Certificado de Origen N° 193357 de
Que, el recurrente impugna el cargo señalado que existe acreditación de origen N° 193357 de fecha 11.09.2007, de
Que, analizados los puntos de reclamación y conforme al informe evacuado por el fiscalizador designado se infiere lo siguiente:
1. Que, el cargo fue formulado en etapa de revisión documental, instancia en que se detectó que el despachador adjuntó a la carpeta el certificado de origen objeto del cargo firmado por el funcionario Ariel A. Sánchez, firma que no guarda relación con el facsímil de firma registrado en Registro de Firmas Autorizadas de
2. Que, los argumentos presentados por el señor despachador no corresponden, debido a que se refieren a la corrección de la anomalía en el contexto de error formal.
Que, con fecha 18.01.2008, se emite resolución de Causa Prueba, fijando como puntos de prueba: Acredítese, que el certificado de Origen N° 193.357, de fecha 11.09.2007, emitido por
Que, rola en autos carta s/n° , mediante la cual el recurrente remite fotocopia nota emitida por
Que, como medida de mejor resolver se solicita la remisión del Original de la nota de Secretaría ALADI, de fecha 11.10.2007, y un certificado acreditando la investidura del señor Sergio Giordano quien refrenda la mencionada Nota.
Que, el término probatorio venció sin que el despachador enviara los documentos requeridos.
Que, el artículo 16ª del Anexo 13 del Acuerdo MERCOSUR señala
Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en las fechas de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio de importador final o exportador y consignatario. Errores de naturaleza diversa a los formales no podrán ser rectificados.
Que, conforme a lo precedentemente señalado el error detectado por el señor fiscalizador que emitió el cargo, no es posible considerarlo como error formal, y al no remitir el señor despachador el original de la nota extendida por Secretaría de ALADI y no acreditar la investidura oficial que reviste al señor Sergio Giordano, quien firma la mencionada Nota, corresponde ratificar el cargo N° 920.174, de fecha 02.10.2007 y su respectiva Denuncia, sin embargo resulta procedente en esta primera instancia, elevar estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.- CONFÍRMESE, el cargo N° 920.174, de fecha 02.10.2007 emitido a la empresa CAROZZI S.A.
2.- CONFÍRMESE, la denuncia N° 80.872, de fecha 26.09.07.
3.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.- NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resolución N° 814/99 D.N.A.