Fallo de Segunda Instancia N° 149, de 06.07.2010
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 240, DE 24.01.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040284499, DE 20.11.2007.
CARGO N° 5859, DE 19.12.2007, DE LA ADUANA METROPOLITANA
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.06.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.06.2008.
VISTOS
Estos antecedentes, el decreto supremo N° 28, del Ministerio de Relaciones Exteriores de 21.08.03 (D.O. 01.02.03), que promulgó el AAPC Chile-UE, apelación a resolución de primera instancia y Oficio Ordinario N° 4750, de 07.04.08, del Departamento de Asuntos Internacionales.
CONSIDERANDO
Que, este tribunal de alzada disiente de sentencia de primera instancia, toda vez que tal como lo señala el Agente de Aduanas en su apelación, a fs veintisiete (27), presentó como prueba de origen, una declaración en factura que fue extendida en hoja adicional, a fs tres (3). Lo anterior, por cuanto se trata de una operación triangular, en que la factura comercial fue extendida por un Estado no Miembro de
Que dicha consulta fue resuelta por Oficio Ordinario N° 4.750, de 07.04.2008, a fs treinta y seis (36), del que no pudo obtener copia, ni fue publicado en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas. Por tanto, desconoció qué se resolvió a través de él, llamándole la atención que el criterio resolutivo adoptado en el precitado Oficio, tampoco haya sido reflejado en los considerandos de
Que el Departamento de Asuntos Internacionales, previa consulta a su homólogo en Bélgica, informa que el hecho que la declaración de origen haya sido emitida en un documento anexo a la factura, no transgrede lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo III del Acuerdo.
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Revocar sentencia de primera instancia, disponiéndose la anulación, tanto de la denuncia, como del Cargo N° 5859, de 19.12.2007, recaído en DI N° 3040284499, de 20.11.2007.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 17.06.2008.
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas aseñor Edmundo Browne Vargas, por cuenta de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PRODUCTOS PARA
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y
2.- Que el recurrente invoca el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para un bulto con 73,00 KB, conteniendo antisicotico, medicamento terapéutico de uso humano, clasificados en
3.- Que el recurrente señala, a fojas 11 y siguiente, que la materia cuestionada tiene relación con el documento para acceder al trato preferencial establecido en el Acuerdo de Asociación Chile Unión Europea, que se dispone de una declaración emitida en origen por el fabricante de la mercancía, la empresa Janssen Pharmaceutica, de Bélgica, en los términos exigidos por el Acuerdo para el caso de
4.- Que agrega el Despachador que la materia en cuestión ha sido objeto de varias puntualizaciones por parte del Servicio de Aduanas, por ejemplo el Oficio N°3.077/2007 el que señala : El Anexo III de Origen, del Acuerdo de Asociación, en su artículo 15 menciona expresamente que existen dos formas de probar origen: a) certificado de circulación de mercancía EUR 1 o b) declaración en factura, del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados, y puntualiza el recurrente, que en lo referente a materias de comercio exterior, es frecuente la utilización de declaraciones, sean simples o ante notario, que complementan diversos antecedentes de una importación o exportación, como sucede por ejemplo con el seguro, con aspectos relacionados con la cláusula de venta, deposito temporal en un tercer país a fin de cumplir con las exigencias de la expedición directa y otras similares, y a su parecer el documento emitido por el fabricante de la mercancía puede ser conceptuado como otro documento comercial;
5.- Que el Profesional señor César Rodríguez Ávila, en su Informe N° 36, de fecha 31.01.2008, señala que las normas de origen del AAPCCH-EU es especifico en las formas de certificar el origen y una declaración en hoja aparte no es un documento comercial, y como lo indica el Agente de Aduana en su presentación, no hay jurisprudencia para el presente caso, y quien firmo la declaración en hoja aparte es el coordinador de transporte y no el productor como exige la norma suscrita, y conforme a lo señalado en
6.- Que en la resolución que ordena recibir
7.- Que la declaración, a fojas 3, que se adjunta como documento para acreditar origen, no cumple con lo estipulado en el Oficio Circular N°10 del 14.01.2003, Anexo 2 en los requisitos específicos para extender una declaración en factura;
8.- Que conforme a lo anterior y a lo señalado por el Fiscalizador, no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, dado que la certificación de origen acompañada no cumple con las Normas de Origen;
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en
3.- MANTENGASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.